NALLI/TRANSBANK SA
Rol
O-4801-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece JONATHAN HUMBERTO NALLI MARTÍNEZ, Ingeniero de Proyectos Júnior, con domicilio en Las Uvas y el Viento 0221, depto. 32, La Granja, e interpone demanda en juicio ordinario laboral, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de TRANSBANK S.A., empresa del giro de intermediación financiera, representada legamente por doña María Consuelo Wagner San Martín, ambos domiciliados en Calle Paseo Huérfanos 770, Piso 10°, Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 1 de septiembre de 2010, desempeñándose a la época de término de la relación laboral, en el cargo de Ingeniero de Proyectos Júnior. Percibía una remuneración ascendente a $1.875.501, suma que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que aquí demando, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que recibió carta de despido, del siguiente tenor: “Santiago, 12 de mayo de 2021 Señor Jonathan Humberto Nalli Martínez Cédula de Identidad N° 16.413.478-4 Las Uvas y El Viento 0221 Depto. 32 La Granja Presente De nuestra consideración: A través de la presente comunicamos a usted que Transbank S. A., ha decidido poner término a su contrato de trabajo a contar del día de hoy, 12 de mayo de 2021, por la causal establecida en el inciso primero del Artículo 161 Inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa “, basado en una reestructuración del área en donde usted se desempeña, causal que se configura por los siguientes
Fundamentos
motivos: Como es de su conocimiento Transbank es una empresa que está en permanente perfeccionamiento operacional, con especial énfasis en la modernización de sus procesos buscando estar en la vanguardia en materia tecnológica y de eficiencia financiera, especialmente desde la implementación en el mes de abril de 2020 del modelo de cuatro partes que abre el mercado de medios de pago a nuevos actores que antes no existían y a una fijación de precios o tarifas por parte de las marcas de las tarjetas, generando de esta forma un mercado competitivo el cual era desconocido para Transbank hasta ese momento. Estos modelos han mermado de forma profunda los flujos financieros de la compañía, por lo cual Transbank aparte de estar obligado a generar nuevas formas de generar ingresos, a través de nuevos productos y servicios, debió en forma radical hacer más eficiente productiva y económicamente sus costos operacionales. Adicionalmente a lo anterior, como es de público conocimiento, a raíz de la pandemia Covid-19, las ventas presenciales en los establecimientos comerciales han caído de manera importante a raíz de las restricciones y medidas sanitarias de cierre o restricción horaria de funcionamiento de diferentes establecimientos comerciales o cuarentenas obligatorias impuestas por la autoridad, lo que ha traído como consecuencia lógica una disminución importante de los ingresos de la compañía, ya que estos derivan de la comisión que recibe Transbank respecto de cada una de las transacciones presenciales que se realizan mediante nuestros productos de sus comercios afiliados. Para su referencia, la disminución ha sido tan importante que, conforme a nuestro último balance al 31 de diciembre de 2020, la empresa tuvo pérdidas por sobre $16.000.000.000, y se proyecta una pérdida para el año 2021 cercana a los $55.000.000.000. De esta forma, Transbank tras una revisión de todas las áreas y procesos internos de la compañía, determinó que para tener ventaja comparativa frente a este cambio de modelo de negocio, a sus nuevos competidores y a la baja importante en los ingresos de la compañía, debía por un lado, modernizar mediante automatización o eliminar de la estructura todos aquellos procesos que se encontraban obsoletos o no eran de aquellos necesarios para la operación propiamente tal y, por el otro lado analizar todos los cargos que se desempeñaban en dichos procesos, eliminando o modificando aquellos cuyas funciones no eran de las requeridas en este nuevo escenario de competencia y de disminución de ingresos, lo que permitía a la empresa destinar los recursos de esos costos fijos para fortalecer y optimizar los procesos de mejora continua tecnológica de los procesos que son parte fundamental del negocio (“Core Business”) y así fortalecer a sus clientes, evitando una fuga de aquellos a la competencia y poder continuar siendo líderes frente a este impuesto cambio de las condiciones de mercado. A raíz de lo anterior, Transbank decidió implementar formalmente
Fallo
se acuerda que el pago de esta gratificación se adelantará al mes de enero de cada año, para ser pagada conjuntamente con las remuneraciones de ese mes, respecto de aquellas cantidades que excedieren de 8 Unidades de Fomento. Por ejemplo, si ascendiere a 28 Unidades de Fomento, se pagarán 20 Unidades de Fomento conjuntamente con las remuneraciones del mes de enero, y 8 Unidades de Fomento conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo. Esta gratificación se determinará en atención al cumplimiento anual del presupuesto de las ventas con tarjetas de crédito bancarias (Visa, MasterCard, Diners Club, Magna y American Express) y Redcompra expresadas en Unidades de Fomento aprobado por el Directorio de la compañía. Se considerarán sólo las ventas originadas en establecimientos comerciales nacionales efectuadas con tarjetas emitidas en Chile o en el extranjero.” VIGESIMO CUARTO: Que, de la redacción de la cláusula precedentemente transcrita, se tiene que al mes de enero de 2021 ya se tenía el monto del bono, ya que tal como corrobora el testigo de la demandada Sr. Matías Rojas, el bono se determina en relación al resultado de las ventas del año anterior, y en específico del que se demanda en autos, en relación a 2020. Que, asimismo, el único requisito que establece la cláusula que estipula su pago es que el trabajador tenga once meses a la fecha del pago y contrato vigente. Ha de destacarse que en parte alguna se requiere que el contrato esté vigente al 31 de mayo, y sólo seña
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece JONATHAN HUMBERTO NALLI MARTÍNEZ, Ingeniero de Proyectos Júnior, con domicilio en Las Uvas y el Viento 0221, depto. 32, La Granja, e interpone demanda en juicio ordinario laboral, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de TRANSBANK S.A., empresa del gir
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica