MELISSA ALEJANDRA FUENTES LIVIQUEO C/ ASHLEY YARITZA VALDÉS OÑATE
Rol
O-9395-2019
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cometidos el día 28 de diciembre de 2018 y 13 de enero de 2019, ambos en la comuna de Renca, en grado de consumados. Código: HPZNXHXXGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que las penas de multas impuestas por los delitos de Lesiones Menos Graves, se le tienen por cumplidas con los días 13 de julio de 2022 y 23 de febrero de 2023 fechas en la cuales estuvo detenida por esta causa. III.- Que se decreta el comiso del cuchillo incautado bajo la NUE 4063459. IV.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa por haber liberado al Ministerio público de la realización de un juicio oral. Dese cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: HPZNXHXXGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-17T16:05:15-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ASHLEY YARITZA VALDÉS OÑATE, ya individualizada, a sufrir DOS PENAS de MULTA DE 1/3 DE UTM CADA UNA DE ELLAS, como autora de DOS delitos de LESIONES MENOS GRAVES, por los hechos cometidos el día 28 de diciembre de 2018 y 13 de enero de 2019, ambos en la comuna de Renca, en grado de consumados. Código: HPZNXHXXGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que las penas de multas impuestas por los delitos de Lesiones Menos Graves, se le tienen por cumplidas con los días 13 de julio de 2022 y 23 de febrero de 2023 fechas en la cuales estuvo detenida por esta causa. III.- Que se decreta el comiso del cuchillo incautado bajo la NUE 4063459. IV.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa por haber liberado al Ministerio público de la realización de un juicio oral. Dese cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: HPZNXHXXGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-17T16:05:15-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, 16 de agosto de 2023 TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Mónica Patricia Bellalta Queraltó RUC: 1900055696-6 RIT: 9395-2019 IMPUTADO: ASHLEY YARITZA VALDÉS OÑATE C.I. 20.434.681- CHA DE NAC. 24-05-2000 DIRECCION Calle HOLANDA BELLAVISTA Nº 1013, COMUNA: San Antonio DELITO Lesiones menos graves (2) ARTI
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