MATAMORO/CODELCO CHILE
Rol
T-50-2020
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos irregulares se hizo exigible el año 2012, y la despide recién el día 14 de enero del presente, lo cual resulta insólito, injustificado y poco entendible, solo podría entenderse en el contexto actual donde la empresa se ha lanzado en picada contra los actuales dirigentes sindicales y es de conocimiento público la serie de acciones donde intenta obstaculizar el funcionamiento de sindicatos, pues para que esta acción no se vea tan arbitraria se realiza una verdadera “Razzia”, en contra de todo aquel que haya osado a detentar un cargo de representación de trabajadores, como es el caso de de la demandante siete años atrás. Por tanto, en circunstancias de que cesó en funciones dirigenciales en el año 2012 y lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta excepción de prescripción y acogerla, con costas. Que, luego de referir el inicio de la relacion laboral entre las partes, sus funciones, naturaLeza indefinida del contrato de trabajo y la base de calculo para efectos del articulo 172 del Codigo del Trabajo ($4.108.730) según su ultima remuneración, relata los pormenores de su carrera profesional, y cómo en mayo del año 2004 es elegida dirigente sindical, y despues en dos periodos siguientes. A partir del año 2012 deja el mundo sindical cerrando una etapa como representante de los trabajadores, y vuelve a trabajar en la Gerencia Mina Chuquicamata regresa como Analista de Gestión en el área de Recursos Humanos. Que, entrando a los hechos que habrian ocasionado su despido vulneratorio, indica que el dia 14 de enero de 2020 aproximadamente a las 06: 20 horas, al ingresar al terminal vial para tomar el bus que la llevaría a su área de trabajo y al pasar por los torniquetes, se encuentra con un abogado de Codelco Asesor de Recursos Humanos, el señor Hernán Cortez y uno de los jefes de su área el señor Matías Bustamante la detienen mientras otro funcionario de Protección Industrial quien llevaba una cámara, registra todo lo que va
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARCELA ALEJANDRA MATAMOROS SAN CRISTOBAL, chilena, viuda, cedula de identidad Nº 21.420.024-5, con domicilio en calle San Bartolomé N°4465, Villa Kamac Mayu de Calama, debidamente representada, interpone denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda de despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra del ex empleador CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, Rut. Nº 61.704.000-K, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Nicolás Rivera Rodríguez, cedula de identidad nº 14. 119.793-2, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida 11 norte Nº1291 sector Villa Exótica de esta ciudad. De manera previa, interpone excepción de prescripción, por no ejercerse el derecho a despedir en el plazo establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo. El despido que la ha afectado se ejerce de manera extemporánea y fuera de plazo, y para ello solicita tener por reproducidos todos los antecedentes expuestos en la excepción de caducidad. Que, dejó de ser dirigente sindical el año 2012, más allá de que no se le imputa directamente ningún hecho personal en la carta de despido solo referencias generales al actuar de dirigentes sindicales en el ejercicio de su cargo, doña Marcela Matamoros dejo de serlo hace nada menos que “7 años” es evidente que ningún hecho o conducta se puede imputar o reprochar con tal cantidad de años transcurridos desde que ejerció su cargo y si algún hecho para la empresa resulta reprochable el plazo para ejercer el derecho para despedirla expiró con creces, ya que el derecho a despedir por estos supuestos hechos irregulares se hizo exigible el año 2012, y la despide recién el día 14 de enero del presente, lo cual resulta insólito, injustificado y poco entendible, solo podría entenderse en el contexto actual donde la empresa se ha lanzado en picada contra los actuales dirigentes sindicales y es de conocimiento público la serie de acciones donde intenta obstaculizar el funcionamiento de sindicatos, pues para que esta acción no se vea tan arbitraria se realiza una verdadera “Razzia”, en contra de todo aquel que haya osado a detentar un cargo de representación de trabajadores, como es el caso de de la demandante siete años atrás.
Fallo
Por tanto, en circunstancias de que cesó en funciones dirigenciales en el año 2012 y lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta excepción de prescripción y acogerla, con costas. Que, luego de referir el inicio de la relacion laboral entre las partes, sus funciones, naturaLeza indefinida del contrato de trabajo y la base de calculo para efectos del articulo 172 del Codigo del Trabajo ($4.108.730) según su ultima remuneración, relata los pormenores de su carrera profesional, y cómo en mayo del año 2004 es elegida dirigente sindical, y despues en dos periodos siguientes. A partir del año 2012 deja el mundo sindical cerrando una etapa como representante de los trabajadores, y vuelve a trabajar en la Gerencia Mina Chuquicamata regresa como Analista de Gestión en el área de Recursos Humanos. Que, entrando a los hechos que habrian ocasionado su despido vulneratorio, indica que el dia 14 de enero de 2020 aproximadamente a las 06: 20 horas, al ingresar al terminal vial para tomar el bus que la llevaría a su área de trabajo y al pasar por los torniquetes, se encuentra con un abogado de Codelco Asesor de Recursos Humanos, el señor Hernán Cortez y uno de los jefes de su área el señor Matías Bustamante la detienen mientras otro funcionario de Protección Industrial quien llevaba una cámara, registra todo lo que va ocurriendo, mi representada pensaba que era un procedimiento de control de alcohol y drogas , por lo que pregunto de que se trataba.
Texto Completo (Preview)
Calama, ocho de febrero de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARCELA ALEJANDRA MATAMOROS SAN CRISTOBAL, chilena, viuda, cedula de identidad Nº 21.420.024-5, con domicilio en calle San Bartolomé N°4465, Villa Kamac Mayu de Calama, debidamente representada, interpone denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda de despido i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica