2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTÉS/TRICON SPA

Rol

O-6484-2019

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes Cynthia Stefanie Cortés Césped y TRICON SPA existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, efectividad que existió un periodo de práctica profesional, lugar donde la trabajadora debía prestar sus servicios, jornada de trabajo a la que estaba obligada, labores asignadas a la trabajadora y remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Si efectivamente la trabajadora se encuentra embarazada y fecha probable de parto. 3. Fecha y circunstancias en que se produce la separación de la trabajadora. 4. Efectividad que las demandadas A LA VUELTA PRODUCCIONES SPA, DENIS FRANCISCO DÍAZ CONCHA, LITRO DE LUZ CHILE SPA, PUNTO RECURSIVO CHILE SPA, DSA INGENIERÍA ELÉCTRICA SPA, DAVIC TRANSPORTES SPA y TRICON SPA configuran una unidad económica o único empleador, hechos circunstancias que lo determinen. 5. Prestaciones que reclama la trabajadora, naturaleza y monto. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 08 de febrero de 2022, con la asistencia de la parte demandante y demandado DENIS DÍAZ CONCHA, la actora, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en al acta de audiencia, incorporando la respuesta de oficio remitida por Duoc UC y la Dirección del Trabajo. CUARTO: Atento se estableció al recibir la causa a prueba, el primer punto a dilucidar, consiste en determinar si existió relación laboral entre la demandante y alguna o todas las demandadas, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, norma que define al contrato de trabajo, como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”, y que relacionada con el artículo 8

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CYNTHIA STEFANIE CORTÉS CÉSPED, cédula de identidad N°19.703.532-3, domiciliada para estos efectos en Serrano N°63, oficina 858, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, nulidad del despido por infracción al fuero maternal, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones en contra de A LA VUELTA PRODUCCIONES SPA, RUT N°76.424.562-8, LITRO DE LUZ CHILE SPA RUT N°76.745.604-2, DENIS FRANCISCO DIAZ CONCHA, cédula de identidad N°13.942.429-8, PUNTO RECURSIVO CHILE SPA RUT N°76.743.329-8, DSA INGENIERÍA ELÉCTRICA SPA RUT N°76.743.323-9, y DAVIC TRANSPORTES SPA RUT N°76.781.817-3, todas representadas legalmente por Denis Diaz Concha y domiciliadas en Teniente de Marina Rolando Frodden N°1368, La Florida, solicitando se condene a las demandadas al reintegro a sus labores, y además, al pago de las siguientes prestaciones: a) remuneraciones devengadas desde el 10 de julio de 2019, fecha de su separación, hasta la fecha efectiva en que se lleve a cabo la reincorporación, b) cotizaciones de seguridad social adeudadas desde el mes de julio de 2019 hasta la fecha de su reincorporación efectiva, en ambos casos en base a una remuneración de $300.000.-, y en subsidio, c) remuneraciones desde la fecha de su despido hasta el término del fuero laboral, d) cotizaciones de seguridad social desde el mes de julio hasta su reincorporación efectiva, en ambos casos, con una remuneración de $300.000.- como base de cálculo, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada TRICON SPA, con fecha 11 de marzo de 2019, para desarrollar su práctica profesional de Recursos Humanos, gestión promovida por Duoc UC, según consta en la pauta emanada de dicha casa de estudios, sin embargo en la realidad prestó servicios para todo el holding empresarial constituido por las demandadas A LA VUELTA PRODUCCIONES SPA, LITRO DE LUZ CHILE SPA, DENIS DÍAZ CONCHA, PUNTO RECURSIVO CHILE, DSA INGENIERÍA ELÉCTRICA SPA y DAVIC TRANSPORTES SPA, todas domiciliadas en calle Teniente de Marina Rolando Frodden N°1368, comuna de La Florida, extendiéndose el periodo de práctica profesional, desde el 11 de marzo al 06 de mayo de 2019, no obstante, afirma, a pocos días de finalizar la práctica, sus jefes le solicitaron que se quedara trabajando, indicándole que suscribirían un contrato por tres meses, con un sueldo de bruto de $300.000.- más un bono que cubriría sus cotizaciones de seguridad social, haciendo presente que mientras realizaba la práctica, una profesora la visitó en dependencias de la empresa, quien fue informada respecto a su continuidad posterior a la práctica. Refiere que las principales funciones que debía realizar para las demandadas, consistían en rendiciones de caja, emisión de facturas, guías de despacho, control de asistencia mensual, revisión

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 174, 201, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que, cada parte soportará sus costas. RIT : O-6484-2019.- RUC : 19-4-0219306-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CYNTHIA STEFANIE CORTÉS CÉSPED, cédula de identidad N°19.703.532-3, domiciliada para estos efectos en Serrano N°63, oficina 858, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, nulida

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