Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

I-3-2021

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados precedentemente, específicamente al hecho de que su representada jamás fue notificada de la citación a la Inspección del Trabajo, existen errores de hecho y de derecho en la aplicación de la multa. Su representada sólo tomó conocimiento de la citación a la Inspección del Trabajo al momento de recibir la notificación de la multa y sólo en ese momento se hizo una revisión de los correos electrónicos señalados en la resolución y al verificar que no había ninguno del fiscalizador en las fechas indicadas, se procedió a revisar en la lista de correos y no existía tal. Sin embargo, la resolución de multa señala que su representada habría sido citada “personalmente” con posterioridad al envío de los correos electrónicos, pero ello no es posible, por cuanto el representante legal y la casa matriz de la empresa se encuentran en la ciudad de Curicó. Además, la referida resolución de multa no indica dónde ni quien habría recibido dicha notificación, lo que deja a su representada en la más absoluta indefensión. Así las cosas, su representada nunca recibió la citación ni requerimiento de documentación, por lo que evidentemente no tuvo oportunidad de presentarse, existiendo un error de hecho y de derecho en la aplicación de la multa, por cuanto es imposible asistir a la citación si no ha existido notificación. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de la situación descrita, el Manual de Procedimiento de Fiscalización señala lo siguiente: “Investigación en Oficina La investigación iniciará con la citación y requerimiento de documentación al denunciado, esta podrá ser realizada de la forma que determine el Inspector, a modo de ejemplo, por correo electrónico, telefónicamente, en forma personal o por correo certificado. El Inspector deberá realizar la investigación en el domicilio del denunciado conforme las instrucciones señaladas en el apartado Investigación en Terreno, en caso que: • El denunciado no comparezca o haciéndolo no presenta la documentación. o S

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, C.I.N°15.143.956-K, Abogado, en representación judicial de SERVICUR Ltda., RUT N° 76.309.136-8, del giro seguridad, ambos con domicilio en Uno Sur N°690, Of. 1015, Talca, quien de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la multa N° 3010/2020/37, dictada por la Inspección del Trabajo de Magallanes, representada legalmente por su Inspectora doña Karenn Ulloa Heinsohn, funcionario público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Montt Nº 895, 2º Piso, Punta Arenas, y solicita: 1.Que se deje sin efecto la multa antedicha. 2. Que se condene en costas. Con fecha 26 de enero de 2020 su representada fue notificada de la multa N° 3010/20/37, de fecha 17 de diciembre de 2020, cuyo tenor es el siguiente: “1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, específicamente la planilla de pago del organismo administrador de la mutualidad del mes de octubre de 2020; el libro auxiliar de remuneraciones (LAR Centro de Costo Punta Arenas); Los comprobantes de pago de remuneraciones de todos los trabajadores de la empresa en esta ciudad, de los meses de octubre y noviembre de 2020; la resolución de jornada excepcional de trabajo (4X4 y 5X3); el contrato civil o algún documento que acredite relación civil con su actual mandante institución Contraloría General de la República; y el registro control de asistencia de todos los trabajadores de la empresa en esta ciudad de los meses de octubre y noviembre de 2020, y que le fue requerido con fecha 01/12/2020, mediante correo electrónico a las casillas electrónicas contacto@servicur.cl y gerencia@servicur.cl, pertenecientes al empleador, y luego de manera presencial con fecha 11/12/2020, para que fueran remitidos igualmente vía correo electrónico y que no exhibiera con fecha 10 y 16/12/20, respectivamente.” Al momento de ser notificada de la multa, su representada tomó conocimiento de la existencia de la fiscalización, pues al recibir la multa se revisaron los correos electrónicos recibidos con las fechas indicadas en la resolución, percatándose de que no existía tal correo electrónico. Dicha multa fue notificada con fecha 26 de enero del presente, mediante carta certificada. En atención a los hechos relatados precedentemente, específicamente al hecho de que su representada jamás fue notificada de la citación a la Inspección del Trabajo, existen errores de hecho y de derecho en la aplicación de la multa. Su representada sólo tomó conocimiento de la citación a la Inspección del Trabajo al momento de recibir la notificación de la multa y sólo en ese momento se hizo una revisión de los correos electrónicos señalados en la resolución y al verificar que no había ninguno del fiscalizador en las fechas indicadas, se procedió a revisar en la lista de correos y no existía tal. Sin

Fallo

por tanto, le indique que por ser él una persona adulta, está llamado a colaborar con la fiscalización y se allanó recibiendo el documento de inicio de la fiscalización y la citación donde convoque al empleador para una fecha en futuro para que me exhibiera los documentos que se señalaban. Acto seguido, antes del salir del lugar, a la Sra. Verónica Venegas le indiqué lo que había efectuado. Consultado si conoce el Manual de Procedimiento de Fiscalización, responde: lo conozco. Consultado si cando existe una forma de notificación que no es personal se pueden aplicar multas, responde: según el manual de procesamiento de la época, que fue modificado ahora, no estaba permitido sancionar por una citación distinta a la personal. Consultado cuando se hizo esa reforma, responde: entró en vigencia el 1 de octubre del año pasado. Consultado cómo puede saber la empresa cuando cambian los efectos de las notificaciones a través de norma interna, responde: más allá del manual de procedimiento, existió en aquella época la Circular N° 90, que se publica en el Diario Oficial, mediante esa publicación toman conocimiento los ciudadanos del país. Es una reforma al manual de procedimiento. Consultado cómo le constan las facultades del artículo 4 del guardia, responde: no me consta. Octavo: Que las partes en las observaciones a la prueba plantearon lo conveniente a sus derechos. Noveno: Que la Resolución de Multa Nº 3010/20/37 de 17 de diciembre de 2020, sanciona a la empresa SERVICUR Ltda., con

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Punta Arenas, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, C.I.N°15.143.956-K, Abogado, en representación judicial de SERVICUR Ltda., RUT N° 76.309.136-8, del giro seguridad, ambos con domicilio en Uno Sur N°690, Of. 1015, Talca, quien de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo en procedimie

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