1º Juzgado de Letras de Quillota

PAREDES/SOCIEDAD MINERA 3H LIMITADA

Rol

T-13-2021

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este tribunal comparece doña Susan Andrea Paredes Ortíz, encargada de recursos humanos, cédula nacional de identidad 14.093.972-2, con domicilio en Portal Araucarias, calle Romerillo n° 2001 comuna de Quillota, quien, encontrándose dentro de término legal, en virtud de lo establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de Tutela Laboral por vulneración de su derecho a la integridad física y síquica, y a la honra con ocasión del despido del que fue objeto, en procedimiento de Aplicación General, en contra de la empresa Sociedad Minera 3H Limitada, R.U.T. Nº 76.312.388-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Claudia Viviana Orlandini Rojas, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 9.500.405-9, o por quien sus derechos represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida San Cruz número 235, La Cruz; a fin de que se declare que ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales, condenando a la parte demandada al pago de las sumas de dinero que más adelante señala. Explica que el día 15 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, en calidad de encargada de recursos humanos, mediante un contrato a plazo fijo y que, el 14 de agosto de 2020, se convino a plazo indefinido, su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 12:30, y de 13:30 a 18:00 horas. Sin perjuicio de que los servicios se prestaron en el sector El Seco Alto sin número, Catemu, y que el domicilio del demandado se emplaza en la ciudad y comuna de La Cruz. Dice que su última remuneración integra, para fines de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se devengó en el mes de febrero de 2021, toda vez que en el mes de marzo tuvo inasistencias y, posteriormente, a contar del 22 de abril de 2021 comenzó a emplear licencias médicas ininterrumpidas hasta el 16 de agosto de 2021. Esta última remuneración íntegra comprendía los siguientes rubros: Sueldo base: $513.166; gratificación: $129.240 y bono sueldo: $222.825, lo que da un total de $865.231. Señala que, a poco iniciar su relación de trabajo, el Sr. Carlos Andrés Astudillo Orlandini, hijo de la representante legal de la empresa, comenzó a maltratarla laboralmente. Los gritos y faltas de respeto, en un comienzo esporádicos, con el devenir de la relación de trabajo se tornaron cotidianos y se fueron intensificando. Hace presente que no solo ella ha sido maltratada por el Sr. Astudillo, ya que su liderazgo disfuncional es una actitud generalizada hacia las mujeres. En tal sentido, la Sra. Paola Toledo, la reemplazó durante sus licencias médicas, quien también fue maltratada, según ella le comentó. Refiere que producto de los menoscabos y malos tratos reiterados, comenzó a sentirse desmotivada en su trabajo, afligida, angustiada y emocionalmente inestable, por lo que decidi

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a las normas legales citadas y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta denuncia de Tutela Laboral por vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, y de la honra, con ocasión del despido, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Que la empresa denunciada, con ocasión del despido, ha vulnerado la integridad física y síquica, y su derecho a la honra, garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales primero y cuarto de la Constitución Política de la República. y, se condene a la denunciada al pago de las siguientes sumas de dinero o aquellas sumas mayores o menores que se estime conforme a derecho y al mérito de autos: 1.- Indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo correspondiente a 11 remuneraciones mensuales, ascendente a $9.517.541.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $865.166.- 3.-Indemnización por dos años de servicios, ascendente a $1.730.462.- 4.-Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, equivalente a $1.384.370.- 5.-Feriado legal y proporcional por 34,96 días adeudados, ascendentes a $$857.675 6. -Reajustes e intereses de las sumas antedichas. 7.-Las costas del juicio. En subsidio de la denuncia por tutela laboral, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en procedimient

Texto Completo (Preview)

Quillota, ocho de febrero de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: Que ante este tribunal comparece doña Susan Andrea Paredes Ortíz, encargada de recursos humanos, cédula nacional de identidad 14.093.972-2, con domicilio en Portal Araucarias, calle Romerillo n° 2001 comuna de Quillota, quien, encontrándose dentro de término legal, en virtud de lo establecido en los artículos 485 y sigui

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