Juzgado de Garantía de Tomé.

JUAN GONZALO CARDENAS CONTRERAS C/ VÍCTOR MANUEL IGNACIO NEIRA ESPINOZA

Rol

O-1468-2022

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y antecedentes de la carpeta de investigación Juez ordena proceder conforme a reglas del procedimiento abreviado X Juez dada pena solicitada, sustituye procedimiento por reglas del simplificado Defensa formula alegaciones X Juez dicta sentencia en simplificado X Código: GHWVXHVEBXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:villarroelmaria270@gmail.com mailto:villarroelmaria270@gmail.com mailto:1comtome@carabineros.cl JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl HECHOS ACUSACIÓN VERBAL: El día 29 de junio del año 2022 alrededor de las 18:10 horas en la vía pública, específicamente en la Ruta 126, Kilómetro 174,9, sector Rafael, comuna de Tomé, el imputado fue suspendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la camioneta marca Chevrolet, placa patente NA-1229, siendo entrevistado por personal policial se pudo advertir su evidente estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Producto de la disminución de sus capacidades sensoriales y de reacción, debido a la ingesta alcohólica, el imputado pierde el control del vehículo, colisionado con el vehículo policial RP-5390, de Carabineros, en la puerta trasera del lado izquierdo, que era conducido por funcionarios que tenían la intensión de fiscalizarlo, por la forma peligrosa en que conducía el vehículo referido. Los daños causados fueros avaluados en la suma de suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos). Posteriormente al imputado se le practicó examen de alcoholemia el cual arrojó como resultado 2,4 gramos por mil de alcohol en la sangre. Se hace presente que el imputado no había obtenido licencia de conducir de ninguna clase. JUZGADO G

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N°6, 11Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67, 70, todos del Código Penal; artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 388, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196, y 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; y artículo 4 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A VÍCTOR MANUEL IGNACIO NEIRA ESPINOZA, cédula de identidad N°19.110.326-2, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido en esta comuna de Tomé, el día 29 de junio del año 2022, a las penas de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Y LA PROHIBICIÓN (INHABILIDAD) PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta, y cumpliéndose en la especie con los requisitos contenidos en los artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL. Debiendo el se

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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO/ SENTENCIA CONDENATORIA Fecha Tomé, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal OSVALDO FIGUEROA MORALES Defensor JUAN IGNACIO NAVARRETE JARA Hora inic

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