BRIZUELA/CONSTRUCTORA COTA 100 SPA
Rol
O-4420-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos, 7, 10, 63, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara; I. Que SE ACOGE la demanda deducida por don FRANCISCO PATRICIO BRIZUELA, CORREA, RUT N°20.714.128-3, en contra de CONSTRUCTORA COTA 100 SPA, RUT N°76.390.216-1, representada por don Jose Ignacio Nagel Morel, todos ya individualizados, declarando que el despido comunicado por el trabajador demandante a su empleador y demandada ya referida se encuentra ajustado a derecho y que la relación laboral termino por incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, y como consecuencia de lo anterior se condena a la CONSTRUCTORA COTA 100 SPA, al pago de las siguientes prestaciones; a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $614.726; b) Indemnización por años de servicio por la suma de $614.726; c) Feriado legal por la suma de $153.682; d) Remuneración del mes mayo del 2021, por la suma de $614.726; e) Remuneración del mes de junio del 2021, por la suma de $614.726; f) Remuneración del mes de julio del 2021, por la suma de $614.726; g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta la convalidación del mismo, por la suma $614.726- mensuales; así mismo se condena al pago de las cotizaciones adeudadas por $396.498.- a AFP UNO; h) $210.000.- por cotizaciones de salud a FONASA; i) Cotizaciones de seguro de cesantía AFC CHILE S.A: por un monto de $90.000; II. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por el actor don FRANCISCO PATRICIO BRIZUELA, CORREA, en contra de Ilustre Municipalidad De Lo Barnechea, ambos ya individualizados declarando que se desestima la demanda por no haberse acreditado en ningún sentido la existencia de un régimen de subcontratación. IV. Que se condena en costas a la parte demandada principal las que se regulan provid
Fundamentos
considerandos PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal interponiendo demanda de despido indirecto nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, don FRANCISCO PATRICIO BRIZUELA, CORREA, RUT N°20.714.128-3, domiciliado en Barranquilla, N 14, Villa Nueva- San Bernardo, quien interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA COTA 100 SPA, RUT N°76.390.216-1, representada por don Jose Ignacio Nagel Morel, Rut N°13.657.598-8, domiciliado en Calle Galápagos 1737, Comuna de Vitacura y solidariamente en contra de MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA RUT N°69.255.200-8, representada legalmente por don Cristóbal Lira Ibáñez, Rut 6.379.957-2, domiciliado en Av. El Rodeo N°12777, Lo Barnechea. Visto además lo dispuesto en los artículos, 7, 10, 63, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara; I. Que SE ACOGE la demanda deducida por don FRANCISCO PATRICIO BRIZUELA, CORREA, RUT N°20.714.128-3, en contra de CONSTRUCTORA COTA 100 SPA, RUT N°76.390.216-1, representada por don Jose Ignacio Nagel Morel, todos ya individualizados, declarando que el despido comunicado por el trabajador demandante a su empleador y demandada ya referida se encuentra ajustado a derecho y que la relación laboral termino por incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, y como consecuencia de lo anterior se condena a la CONSTRUCTORA COTA 100 SPA, al pago de las siguientes prestaciones; a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $614.726; b) Indemnización por años de servicio por la suma de $614.726; c) Feriado legal por la suma de $153.682; d) Remuneración del mes mayo del 2021, por la suma de $614.726; e) Remuneración del mes de junio del 2021, por la suma de $614.726; f) Remuneración del mes de julio del 2021, por la suma de $614.726; g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta la convalidación del mismo, por la suma $614.726- mensuales; así mismo se condena al pago de las cotizaciones adeudadas por $396.498.- a AFP UNO; h) $210.000.- por cotizaciones de salud a FONASA; i) Cotizaciones de seguro de cesantía AFC CHILE S.A: por un monto de $90.000; II. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/02/2022, Santiago RUC 21- 4-0349993-2 RIT O-4420-2021 CARATULADO BRIZUELA/CONSTRUCTORA COTA 100 SPA MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carina Sepúlveda Hernández HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 11:10 SALA Sala virtual 2 (5.4) Nº REGISTR
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