10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RODRIGO THOMAS GÁLVEZ CONCHA

Rol

O-3116-2021

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 11 de Noviembre de 2021, alrededor de las 23:05 horas, el imputado RODRIGO THOMAS GALVEZ CONCHA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo por la intersección de Avenida Lo Ovalle con calle Azteca, comuna de Lo Espejo, la motocicleta marca Yamaha, modelo FZN 150, color negro, placa patente única KSS-99, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo ya que éste mantenía encargo vigente N° SEBV_202110_4033 por el delito de Robo en bienes nacionales de uso público denuncia de fecha 22 de Octubre de 2021 estampada en la 22ª Comisaría de Carabineros de Quinta Normal.- Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos: 1, 11 n° 6 y 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 25, 30, 49, 50, 60, 68, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al acusado RODRIGO THOMAS GÁLVEZ CONCHA ya individualizado en esta causa, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, cometido en la comuna Lo Espejo, el día 11 de noviembre de 2021. II.- La pena corporal impuesta se sustituye por la de remisión condicional, debiendo cumplirla bajo dicho régimen con el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda, por el término de la misma, esto es, de quinientos cuarenta y un días y cumplir además con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 18.216. Código: VKYXHXESYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Si la pena sustitutiva le fuere revocada y debiera cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, le servirá de ab

Fallo

se declara: I.- Que se condena al acusado RODRIGO THOMAS GÁLVEZ CONCHA ya individualizado en esta causa, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, cometido en la comuna Lo Espejo, el día 11 de noviembre de 2021. II.- La pena corporal impuesta se sustituye por la de remisión condicional, debiendo cumplirla bajo dicho régimen con el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda, por el término de la misma, esto es, de quinientos cuarenta y un días y cumplir además con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 18.216. Código: VKYXHXESYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Si la pena sustitutiva le fuere revocada y debiera cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, le servirá de abono un día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, correspondiente al transcurso de tiempo entre los días 11 y 12 de noviembre de 2021. IV.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden cinco parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, las que deberá pagar mediante depósito en la Tesorería General de la República con el formulario N° 10 y deberá hacer llegar el compr

Texto Completo (Preview)

RUC : 2101019486-2 RIT : 3116 - 2021 MAGISTRADO : SILVIA CRISTINA CARO QUIROZ NOMBRE IMPUTADO : RODRIGO THOMAS GÁLVEZ CONCHA CEDULA DE IDENTIDAD : 0020870681-0 DOMICILIO : Pasaje Los Olivos Nº 910, comuna de El Monte. FISCAL : MIGUEL VILLAVICENCIO CASTAÑEDA DEFENSOR : ROBERTO PASTEN SAAVEDRA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : dieciséis de agosto de dos mil veintit

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