Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

HUGO GERMAN VILLAGRAN SARAVIA C/ ROBERTO ALEXI CANIO AILIO

Rol

O-229-2022

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El 23 de diciembre de 2021, alrededor de las 21:37 horas, en circunstancias que don Hugo Germán Villagrán Saravia se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector Pichingual de la localidad de Nehutnúe, comuna de Carahue, llegó al lugar el requerido Roberto Alexi Canío Ailío, hermano de su conviviente, quien golpeó la puerta de ingreso con sus pies con intenciones de ingresar a la vivienda, diciendole a la víctima, a viva voz, “sale apara afuera bastardo culiao, hijo de la perra, que te voy a matar”, golpeando la puerta con un cuchillo, causándole varios cortes, retirándose cuando escuchó que la pareja de la víctima llamaba a Carabineros. Parte resolutiva: De conformidad a lo anteriormente expuesto y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, artículo 11 N°9, 14, 15 N°1, artículo 30, 67 y siguientes del Código Penal, articulo 494 N°16 del mismo cuerpo legal, y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena al requerido ROBERTO ALEXI CANÍO AILÍO, Cédula Nacional de Identidad N°17.918.668-3, ya individualizado, por su participación en calidad de AUTOR de la falta penal de coacción, previsto y sancionado en el artículo 494 N°16 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADA, por los hechos ocurridos el día 23 de diciembre del año 2021 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se da por cumplida en razón del mayor tiempo que el sentenciado se mantuvo privado de libertad en la presente causa, esto es, el día 28 de mayo del año 2023 momento en que pasó a control de detención. II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a la forma de término del presente procedimiento. III.- Que, se ordena alzar las medidas cautelares que se hubieren decretado en la presente causa en contra del sentenciado, en la oportunidad procesal correspondiente. En su oportunidad, cúmplase con

Fallo

se declara: I.- Que, se condena al requerido ROBERTO ALEXI CANÍO AILÍO, Cédula Nacional de Identidad N°17.918.668-3, ya individualizado, por su participación en calidad de AUTOR de la falta penal de coacción, previsto y sancionado en el artículo 494 N°16 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADA, por los hechos ocurridos el día 23 de diciembre del año 2021 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se da por cumplida en razón del mayor tiempo que el sentenciado se mantuvo privado de libertad en la presente causa, esto es, el día 28 de mayo del año 2023 momento en que pasó a control de detención. II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a la forma de término del presente procedimiento. III.- Que, se ordena alzar las medidas cautelares que se hubieren decretado en la presente causa en contra del sentenciado, en la oportunidad procesal correspondiente. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a los organismos correspondientes. Téngase a los intervinientes por notificados de lo resuelto conforme al artículo 30 y 346 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. RUC 2101160379-0 RIT 229 - 2022 Código: BEMNXHGMWSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictado por CARLOS GABRIEL JERIA MONTOYA, Juez Titular

Texto Completo (Preview)

Carahue, un de agosto de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos: El 23 de diciembre de 2021, alrededor de las 21:37 horas, en circunstancias que don Hugo Germán Villagrán Saravia se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector Pichingual de la locali

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