GUEVARA/ROSALES
Rol
O-2454-2019
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a la demanda de autos, alegando que corresponde al actor acreditar los hechos que le permiten exigir el cobro de las prestaciones que señala en su demanda, agrega que, su representada no tiene conocimiento de los antecedentes que esgrime la contraria para interponer demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro prestaciones en contra de su ex empleador don ALFREDO ROSALES CERDA e INGENIERIA PROSE SpA. Hace presente que, el contratista trabajó con ellos sólo hasta diciembre de 2018 y se puso término a su contrato, precisamente porque, nunca hizo entrega de los F 30 y F-30-1, del período en que estuvo vigente el contrato. Por los incumplimientos laborales y contractuales, retuvo su Estado de Pago, sin que antes les entregara la documentación laboral exigida, agrega que, pese a que el contrato con el Contratista contiene un mandato irrevocable para solicitar los formularios de cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales, en la práctica es absolutamente inoficioso, por cuanto la Inspección del Trabajo, exige las claves para entregar dicha información, las que siempre son privativas del Contratista quien las puede cambiar a su antojo, por lo que pese a tener este mandato, para exigir este derecho de información, en la práctica en casos como estos es imposible acceder a esta información, razón por la cual procedieron a terminar el contrato del Contratista y empleador del demandante, sin que hasta la fecha de la contestación les haya remitido la documentación a que según ley tienen derecho a exigir. Acto seguido, alega que, su representada ejerció los derechos que la ley establece para salvaguardar los intereses de los trabajadores que han prestado servicios en régimen de subcontratación, y en ello, la responsabilidad a la cual se condene a su representada sólo puede serlo en la que determina la propia ley laboral, esto es, en calidad de subsidiario. Expresamente alega la limitación tempor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don RENATO ANDRÉS GUEVARA MANSO, cesante, soltero, cédula de identidad número 13.436.713-K, domiciliado en Rigoberto Jara 0161, torre d, dpto. 302, comuna Quilicura., Región Metropolitana, quien deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, declaración de existencia de unidad económica, subterfugio laboral y demás indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, don ALFREDO ROSALES CERDA, ignora profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 12.484.975-6, con domicilio en calle Abranquil N°4890, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana y en contra de INGENIERÍA PROSE SPA, RUT: 76.310.594-6 empresa del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo por don ALFREDO ROSALES CERDA, ambos domiciliados en calle Abranquil N°4890, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana; y en contra de la demandada solidaria CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA., RUT: 76.909.820-8 del giro de su denominación, representada legalmente por, don NESTOR JORQUERA CONTRERAS, RUN: 13.344.237-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Augusto Matte N°2472, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de conformidad a lo establecido en el artículo 183-A y demás pertinentes del Código del Trabajo, o en su defecto o en subsidio, por su responsabilidad subsidiaria en el cumplimiento de las mismas. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que, Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador el 1 de mayo de 2010,pero que su relación laboral siempre fue irregular ya que estuvo sin contrato hasta marzo 2017, años en los cuales Don Alfredo Rosales Cerda pagaba sus cotizaciones de manera intermitente, jamás interpuso reclamo alguno ni cuestionó la forma de trabajo ya que necesitaba de su empleo para mantener la familia. En el mes de enero 2018 le entregó un nuevo contrato de trabajo el cual establecía un plazo fijo por 1 mes y que comenzó a prestar servicios el día 3 de enero de 2018, oportunidad en la cual le dijo que se le finiquitaría y volvería a contratar, cuestión que jamás sucedió. A su vez su ex empleador, prestaba servicios en calidad de contratista para CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA., ya que ésta última contrató los servicios de la primera para que con su personal asumiera la construcción de una obra ubicada en calle Aranales N°535, comuna de Concón, por lo cual su contrato de trabajo se encontraba inmerso el sistema de subcontratación. Los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñarse como “maestro 1° eléctrico”. Respecto de su jornada de trabajo acordada era de 45 horas semanales, su remuneración mensual correspondiente a $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos) par
Fallo
SE DECIDE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don RENATO ANDRÉS GUEVARA MANSO, cédula de identidad número 13.436.713-K, en contra de ALFREDO ROSALES CERDA, Cédula de Identidad N° 12.484.975-6, y en contra de INGENIERÍA PROSE SPA, RUT: 76.310.594-6, representada legalmente por don ALFREDO ROSALES CERDA, ambos domiciliados en calle Abranquil N°4890, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y solidariamente en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA., RUT: 76.909.820-8, representada legalmente por don NESTOR JORQUERA CONTRERAS RUN: 13.344.237-5, ambos domiciliados en Calle Augusto Matte N°2472, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, y se declara que la relación laboral de la actora respecto de los demandados principales, iniciada con fecha 01 de mayo de 2010, concluyó con fecha 01 de enero de 2019, por despido verbal carente de causal y de carácter injustificado en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo. Asimismo, se declara que los demandados principales constituyen un único empleador en relación con el demandante en los términos del artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, conforme se expuso, relacionó y concluyó en esta sentencia. Finalmente se declara que en el periodo comprendido entre el 03 de enero de 2018 y el 01 de enero de 2019, el demandante se desempeñó laboralmente bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA. II.- Que los demandados principales deberán responder al tenor del art
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don RENATO ANDRÉS GUEVARA MANSO, cesante, soltero, cédula de identidad número 13.436.713-K, domiciliado en Rigoberto Jara 0161, torre d, dpto. 302, comuna Quilicura., Región Metropolitana, quien deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaci
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