MP C/ MIRKO ALEXANDER ARRIAGADA BARRERA
Rol
O-1588-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Mirko Alexander Arriagada Barrera, cédula de identidad N° 21.727.691-8, nacido el día 13 de diciembre de 1993, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Lebu N° 0335, Temuco, el día 13 de marzo del año 2023 concurrió hasta el Supermercado Cugat ubicado en Aníbal Pinto N° 335 de la comuna de Temuco, apropiándose de una batidora vertical marca Marmicoc, especie avaluada en la suma total de $35.990. Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMÁS; Lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 1 de la ley N° 19.640; artículos 1, 7, 11 N° 9; 12 N° 16; 14 N° 1, 15 N° 1; 25, 30, 432 y 446 N° 3 del Código Penal y 3, 47, 395 y siguientes del Código Procesal y artículos 1, 10, 11 y 35 de la ley N° 18.216, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado promovido por el Ministerio Público sólo en cuanto se condena a Mirko Alexander Arriagada Barrera, ya individualizado, a cumplir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal en grado de tentativa, perpetrado en esta ciudad el día 13 de marzo de 2023, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.- La multa se sustituye por reclusión, se imputa el lapso de detención y se da por pagada. Código: KPXSXHEBJVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Que la pena privativa de libertad, habiendo mediado el consentim
Fallo
Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado promovido por el Ministerio Público sólo en cuanto se condena a Mirko Alexander Arriagada Barrera, ya individualizado, a cumplir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal en grado de tentativa, perpetrado en esta ciudad el día 13 de marzo de 2023, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.- La multa se sustituye por reclusión, se imputa el lapso de detención y se da por pagada. Código: KPXSXHEBJVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Que la pena privativa de libertad, habiendo mediado el consentimiento del sentenciado será sustituida por prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el lapso de veintiocho (28) horas. Para tal propósito deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de detención si no lo hiciere. El delegado de Gendarmería deberá informar al tribunal el lugar donde la prestación de servicios se llevará a cabo, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de su ejecución. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás
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Temuco, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Mirko Alexander Arriagada Barrera, cédula de identidad N° 21.727.691-8, nacido el día 13 de diciembre de 1993, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Lebu N° 0335, Temuco, el día 13 de marzo del año 2023 concurrió hasta el Supermercado Cugat ubicado en Aníbal Pinto N° 335 de la comuna de Temuco
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