3º Juzgado de Letras de Iquique

BECERRA/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Rol

C-44-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de folio 1 comparece don Diego Alejandro Becerra Godoy, profesor, domiciliado en Vivar N°269, Iquique, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Universidad Arturo Prat, persona jurídica de derecho público, representada por don Alberto Martínez Quezada, Rector de la Universidad indicada, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N°2120, Iquique. Expone que en su condición de ex alumno de la Universidad demandada, en el entendido que mantenía una acreencia con la demandada por concepto de crédito universitario y arancel de la carrera de Educación Física cursada en dicha institución, el año 2015 procedió a renegociar dicha deuda, suscribiendo pagaré serie REP- CRE-AP, Folio N° 1957, de fecha 30 de enero de 2015, en el cual se comprometió a pagar la suma equivalente a 93,23 Unidades Tributarias Mensuales, distribuido en 100 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de 0,93 UTM cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del día 05 de marzo 2015. Indica haber pagado solo la primera cuota por lo que se constituyó en mora desde el 5 de abril de 2015. Afirma que la demandada no ha realizado acción de cobro de la acreencia en comento, habiendo transcurrido a la fecha más de 4 años y 8 meses desde que se constituyó en mora. Esgrimiendo el artículo 98 de la Ley N° 18.092, artículos 2514 y 2492 del Código Civil, solicita que se declare la prescripción de la obligación y acción de cobro del pagaré Serie REP-CRE-AP, Folio N° 1957, de fecha 30 de enero de 2015, desde la cuota 1 a la 100, con costas. En folio 13, comparece doña Carolina Carrasco Yantén, abogada en representación de la Universidad Arturo Prat, allanándose a la demanda, solicitando que se le exima del pago de costas. En folio 22, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece don Diego Alejandro Becerra Godoy, profesor, deduciendo demanda de prescripción extintiva en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por don Alberto Martínez Quezada, Rector de la Universidad, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare prescrita la acción de cobro del pagaré referido, con costas. Segundo: En folio 13, comparece doña Carolina Carrasco Yantén, abogada en representación de la Universidad Arturo Prat, allanándose a la demanda. Tercero: Sobre lo anterior, estimándose que no hay en la especie hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió recibir la causa a prueba, citando a las partes a oír sentencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia simple del pagaré serie REP- CRE-AP Folio N° 1957 de 30 de enero de 2015; instrumento privado, agregado con citación y no impugnado. Quinto: El artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Tratándose de las acciones ejecutivas que emanan del pagaré prescriben en el plazo de un año, conforme al artículo 98 de la ley N° 18.092. Sexto: Del documento agregado en folio 1, valorado en conformidad a los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil en relación al 1700 y 1706 del Código Civil, permite tener por establecido que el 30 de enero de 2015 don Diego Alejandro Becerra Godoy se obligó a pagar a la Universidad Arturo Prat la suma de 93,23 UTM, en 100 cuotas iguales y sucesivas de 0,93 UTM, con vencimiento la primera cuota el día 5 de marzo de 2015. Séptimo: Siendo un hecho no controvertido de la causa que el ejecutante se constituyó en mora desde el 5 de abril de 2015, a la fecha de notificación de la demanda el 25 de agosto de 2020, ha transcurrido en exceso el plazo de 1 año necesario para que opere la prescripción de la acción ejecutiva, por lo que se acogerá la demanda. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 y 1706 del Código Civil, 144, 160 y 170, del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se declara: I. Se acoge la demanda interpuesta, a lo principal de folio 1, por don Diego Alejandro Becerra Godoy, en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por su Rector don Alberto Martínez Quezada, y se declara prescrita la acción ejecutiva derivada del pagaré serie REP-CRE-AP Folio N° 1957 de 30 de enero de 2015, por la suma de 93,23 UTM. II. Que, no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Regístrese y notifíquese por cédula. Dictada por doña KAROLA AGURTO CORDONÉS, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, nueve de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-09T12:51:52-0300

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FOJA: 19 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-44-2020 CARATULADO : BECERRA/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT Iquique, nueve de Octubre de dos mil veinte Visto: A lo principal de folio 1 comparece don Diego Alejandro Becerra Godoy, profesor, domiciliado en Vivar N°269, Iquique, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Universidad Art

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