Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ GABRIEL ALEJANDRO VÁSQUEZ SOTO

Rol

O-5205-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Gabriel Alejandro Vásquez Soto, cédula de identidad N° 18.182.234-1, nacido el día 11 de octubre de 1992, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Alejandra Rubín N° 916, Truf Truf, Lautaro, el día 26 de agosto de 2022, a las 22:00 condujo el camión marca Freigthliner, modelo FL80, color Beige, año 1995, placa patente NH-9320 por las ruta S-51, Huichahue en dirección norponiente hacia Padre Las Casas y al llegar al kilómetro 4 al enfrentar una curva, sobrepaso con parte de la estructura del vehículo el eje central de la calzada, obstruyendo la normal circulación de la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, color blanco, año 2015, placa patente FDDC-27 que en sentido contrario conducía CLAUDIO CARLOS PINO MORA el cual a consecuencia del impacto resulto con traumatismo de vasos sanguíneos que afectan múltiples regiones del cuerpo, traumatismo encéfalo craneano severo, trauma ocular izquierdo, lesión nerviosa del plexo braquial izquierdo, hemoneumotorax izquierdo, contusión pulmonar, fractura de escapula izquierda, fractura de humero izquierdo, fractura de antebrazo izquierdo y mano izquierda severamente lesionada, calificadas como de carácter grave por el Servicio Médico Legal, las que tardaran en sanar en 350 a 365 días y su vehículo con daños de consideración y su acompañante don PABLO ISAIAS ARZOLA ANCATE Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMÁS; Lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 1 de la ley N° 19.640; artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9; 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 492 del Código Penal, en relación con los artículos 490 N° 2 y 397 N° 2 del mismo cuerpo legal; artícu

Fallo

Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a Gabriel Alejandro Vásquez Soto, ya individualizado, a cumplir sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por el lapso de un año, como autor de cuasidelito consumado de lesiones graves y leves, perpetrado el día 26 de Código: YMDFXHEYXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agosto de 2022 en la comuna de Padre Las Casas, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.- La pena privativa de libertad se sustituye por remisión condicional con un lapso de observación y control de un año ante el Centro de Reinserción Social de Temuco, al cual deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplir la pena sustitutiva, el Juzgado de Garantía de Temuco, con el sólo mérito del informe de Gendarmería despachará inmediatamente una orden de detención en su contra, de conformidad al artículo 24 de la Ley Nº 18.216. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá omitir la anotación a que dé lugar la presente sentencia. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás comunicaciones que dispone la ley, entre ellas al Registro Nacional de

Texto Completo (Preview)

Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Gabriel Alejandro Vásquez Soto, cédula de identidad N° 18.182.234-1, nacido el día 11 de octubre de 1992, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Alejandra Rubín N° 916, Truf Truf, Lautaro, el día 26 de agosto de 2022, a las 22:00 condujo el camión marca Freigthliner, modelo FL80, color Beige,

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