Juzgado de Garantía de Curacaví

CESAR ERWIN LIZANA LIZANA C/ DAVID ANDRÉS BARRERA REYES

Rol

O-555-2023

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de marzo de 2023 a las 00.55 horas aproximadamente, el imputado DAVID ANDRES BARRERA REYES, conducía el vehículo PPU ghys-88 por la vía publica específicamente por Av. O’Higgins 1765 comuna de Curacaví, en estado de ebriedad, específicamente con 1.35 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, causando daños al vehículo PPU SLLV-98 de propiedad de Cesar Lizana Lizana, avaluados en $509.168.- (quinientos nueve mil siento sesenta y ocho pesos). Siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención En Curacaví, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Código: YHGCXHNXRXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a DAVID ANDRES BARRERA REYES, C.N.I Nº 15.490.431-K, ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 15 de enero de 2023, en la comuna de María Pinto, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a la MULTA de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, respecto de la pena de multa impuesta, atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se le conceden CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada una, la primera de

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a DAVID ANDRES BARRERA REYES, C.N.I Nº 15.490.431-K, ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 15 de enero de 2023, en la comuna de María Pinto, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a la MULTA de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, respecto de la pena de multa impuesta, atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se le conceden CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada una, la primera de ellas los últimos cinco días del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y las siguientes, al cabo de treinta días de vencido el pago de la cuota anterior. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada, y si no lo hiciere, sufrirá por vía de su

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2300269206-6 RIT : 555 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : DAVID ANDRÉS BARRERA REYES CEDULA DE IDENTIDAD : 0015490431-K FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : ALBERTO BARRERA MELLA TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : dieciséis de agosto de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, por su

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