TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ FELIPE GABRIEL VILLALOBOS GALLEGUILLOS

Rol

O-53-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 13 de abril de 2021 a las 01:45 horas aproximadamente Felipe Gabriel Villalobos Galleguillos, conductor del camión placa patente única PPPS-71 que presta servicios a la empresa Agrosuper transitaba por el kilómetro 93 de la Ruta 66 en San Pedro Provincia de Melipilla con una carga de propiedad de la víctima, la empresa ya citada, consistente en alimentos de cerdos; en ese lugar, Villalobos Galleguillos, y coludido con otros sujetos, detiene la marcha del camión, lugar donde éstos descargan la cantidad aproximada de 4 toneladas de alimento de cerdo de Agrosuper que fueron avaluados en la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) siendo sorprendidos por un guardia de la Empresa Full Locker ubicada en ese lugar, quien alerta a personal policial, dejando en el suelo estas especies, logrando posteriormente la detención de Villalobos Galleguillos. Para los acusadores los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 447 N° 1 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado. A juicio de los acusadores le ha correspondido al encartado FELIPE GABRIEL VILLALOBOS GALLEGUILLOS participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal. Reconocen al acusado FELIPE GABRIEL VILLALOBOS GALLEGUILLOS, la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicitan se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa de ONCE unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa. Código: SGKEXHHJGQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Públi

Fundamentos

considerando precedente, la que se deja constancia fue incorporada válidamente en juicio, siguiendo las exigencias establecidas por el Código Procesal Penal, el tribunal pudo tener por acreditados, más allá de toda duda razonable conforme lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal los siguientes hechos: “El 13 de abril de 2021 a las 01:45 horas aproximadamente Felipe Gabriel Villalobos Galleguillos, conducía el camión placa patente única PPPS-71 que prestaba servicios a la empresa Agrosuper, transportando una carga de propiedad de ésta. Consistente en alimentos de cerdos; en el kilómetro 93 de la Ruta 66 en San Pedro Provincia de Melipilla donde detuvo la marcha del camión, procediendo a descargarlo para sustraer la cantidad de 4 toneladas del alimento sobre una lona ubicada en el vía pública, al tiempo que sujetos desconocidos la envasaban en sacos, siendo sorprendidos por un guardia de la Empresa Full Locker ubicada en ese lugar, quien alertó a personal Código: SGKEXHHJGQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl policial huyendo los sujetos ; el valor de las especies sustraídas asciende a $1.086.000. Siendo detenido Villalobos Galleguillos posteriormente. “ DÉCIMO: Análisis de la Prueba de Cargo. Que los presupuestos fácticos que se describieron precedentemente, referidos a la existencia del hecho punible, se acreditaron con la prueba de cargo. Prueba que resultó suficiente e idónea para establecer que los hechos se verificaron en horas de la noche del 13 de abril de 2021, en el kilómetro 93 de la Ruta 66 en la comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, por así sostenerlo los testigos Gonzalo Cabello Gallardo, Mauricio Contreras Carrasco, William Acevedo Gálvez, Alejandro Ávila Larraín y Francisco Riquelme Correa, por lo tanto, no existe duda para estos jueces que las circunstancias detallas son reales. Tampoco hay duda que el camión involucrado era aquel al que le correspondía la placa patente única PPPS-71 por no haber sido controvertido esta circunstancia. En lo concerniente a la dinámica de los hechos, está quedó acreditada a través del conjunto de declaraciones prestadas en estrados por los testigos de cargo, quienes fueron percibidos

Fallo

por estas sentenciadoras como personas veraces, quienes concurrieron a estrados a contar aquello de lo que se enteraron debido a sus funciones laborales. Sin que se advirtiera en ellos otro ánimo más que aquel de decir verdad. Es así como la primera noticia de los hechos materia de juzgamiento, la tomó el funcionario policial Gonzalo Cabello, quien explicó que el 13 de abril de 2021 se encontraba de servicio nocturno, estuvo a cargo del procedimiento policial. Detallando que recepcionaron un comunicado de un guardia de seguridad de la empresa Full Locker que se encontraba a un costado de la ruta 66 a la altura del kilómetro 92 o 93, quien indicó que al costado de la ruta se encontraba un camión aparentemente de la empresa Agrosuper, desde el cual se descargaba alimento en el lugar, sobre una carpa y había unos sujetos tratando de echar el alimento dentro de unos sacos. Concurrió al lugar, verificando que se encontraba el alimento, unos vehículos, pero no el camión. Realizaron una búsqueda por el sector para encontrar a los partícipes, sin resultados. Llamaron a personal de Agrosuper, informando lo sucedido. Presentándose en el lugar Mauricio Contreras, quien explicó que, fue alertado por su jefe Domingo Ramos, el que lo llamó en horas de la madrugada, le informó que un camión de transporte de alimentos se había detenido en una bomba de bencina abandonada a 1 kilómetro de la planta de Longovilo según la señal de GPS se detuvo por 5 minutos. Concurrió al lugar y se encontró co

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R.I.T. : N° 53- 3 R.U.C. : N° 1 35334 -6 Delito : Hurto Agravado del artículo 447 N 4 Código Penal. Acusado : Felipe Gabriel Villalobos Galleguillos. Melipilla, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los días catorce y dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidida po

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