Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

JOSE DOMINGO ARAYA CORTES C/ PASCUAL BERNARDO GAMBOA PIZARRO

Rol

O-76-2022

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 16 de Diciembre de 2017, alrededor de las 04:10 horas, en la Ruta D-597, a la altura del kilómetro 5, comuna de Monte Patria, en circunstancias que el imputado Pascual Bernardo Guerrero Gamboa conducía en dirección Oriente el vehículo tipo camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 D. Cabina 4X4 2.5, color rojo burdeo, P.P.U. MX-3064, no atento a las condiciones de transito del momento, efectuó una maniobra de viraje hacia la izquierda, traspasando el eje central de la calzada demarcado con línea continua doble, obstaculizando la trayectoria y colisionado en su parte lateral izquierda al vehículo, marca Hyundai, modelo Porte AU doble cabina 2.6, color blanco, PPU UH-9478, que circulaba en sentido contrario y que era conducido por don Ramón Segundo Masman Toro, resultando este último vehículo semivolcado. A consecuencia de lo anterior, los acompañantes de don Ramón Segundo Masman Toro en el vehículo por él conducido, resultaron: Doña Bernarda del Carmen Veas Vega, con fractura de antebrazo derecho, lesiones explicables por elemento contundente, compatible con accidente de tránsito, clínicamente graves que suelen sanar salvo complicaciones en 50 a 70 días con igual tiempo de incapacidad; y Don Yanco Lisandro Masman Veas, con herida en antebrazo derecho por desforramiento, explicable por elemento rugosos aplicado por desplazamiento, clínicamente de mediana gravedad que suelen sanar salvo complicaciones en 16 a 20 días con igual tiempo de incapacidad. Del mismo modo, una vez producida la colisión, el imputado Pascual Bernardo Guerrero Gamboa dejó el vehículo tipo camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 D. Cabina 4X4 2.5, color rojo burdeo, que conducía, chocado y abandonado en el lugar, no deteniéndose a prestar ayuda a las víctimas ni dando cuenta a la autoridad correspondiente, dándose a la fuga a pie del lugar.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos cons

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve y diez de agosto de dos mil veintitrés ante esta segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por el juez titular Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien la presidió, por la jueza suplente Ethel Henríquez Opazo y por la jueza titular Ana Karina Hernández Muñoz, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 76-2022, seguida en contra de Pascual Bernardo Gamboa Pizarro, chileno, soltero, cédula nacional de Identidad N° 12.571.697-0, natural de Ovalle, nacido el 19 de febrero de 1974, 49 años de edad, temporero agrícola, estudios medios completos, sin apodos, domiciliado en Flor del Valle Alto, sitio N° 26 de la comuna de Monte Patria, fono contacto Nro. 84267218 y 967873994. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Paulo Andrés Duarte López, con domicilio en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle. Por la defensa asistió el abogado defensor penal público licitado Marco Jurin Rakela, domiciliado en calle Tangue N° 560, comuna de Ovalle. Segundo: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 16 de Diciembre de 2017, alrededor de las 04:10 horas, en la Ruta D-597, a la altura del kilómetro 5, comuna de Monte Patria, en circunstancias que el imputado Pascual Bernardo Guerrero Gamboa conducía en dirección Oriente el vehículo tipo camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 D. Cabina 4X4 2.5, color rojo burdeo, P.P.U. MX-3064, no atento a las condiciones de transito del momento, efectuó una maniobra de viraje hacia la izquierda, traspasando el eje central de la calzada demarcado con línea continua doble, obstaculizando la trayectoria y colisionado en su parte lateral izquierda al vehículo, marca Hyundai, modelo Porte AU doble cabina 2.6, color blanco, PPU UH-9478, que circulaba en sentido contrario y que era conducido por don Ramón Segundo Masman Toro, resultando este último vehículo semivolcado. A consecuencia de lo anterior, los acompañantes de don Ramón Segundo Masman Toro en el vehículo por él conducido, resultaron: Doña Bernarda del Carmen Veas Vega, con fractura de antebrazo derecho, lesiones explicables por elemento contundente, compatible con accidente de tránsito, clínicamente graves que suelen sanar salvo complicaciones en 50 a 70 días con igual tiempo de incapacidad; y Don Yanco Lisandro Masman Veas, con herida en antebrazo derecho por desforramiento, explicable por elemento rugosos aplicado por desplazamiento, clínicamente de mediana gravedad que suelen sanar salvo complicaciones en 16 a 20 días con igual tiempo de incapacidad. Del mismo modo, una vez producida la colisión, el imputado Pascual Bernardo Guerrero Gamboa dejó el vehículo tipo camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 D. Cabina 4X4 2.5, color rojo burdeo, que conducía, chocado y abandonado en el lugar, no deteniéndose a prestar ayuda a las víctimas ni dando cuenta a la aut

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a PASCUAL BERNARDO GUERRERO GAMBOA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un cuasidelito de lesiones graves y un cuasidelito de lesiones menos graves, en concurso ideal, previstos y sancionado en los artículos 490 Nº 2 y 492, en relación con los artículos 397 N° 2 y 399, todos del Código Penal, cometidos el 16 de diciembre de 2017 en la comuna de Monte Patria, a la pena de CUARENTA DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de un año. II.- Que, se CONDENA a PASCUAL BERNARDO GUERRERO GAMBOA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 195 en relación al artículo 176, ambos de la Ley 18.290, cometido el 16 de diciembre de 2017 en la comuna de Monte Patria a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, multa de Tres (03) Unidades Tributarias Mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que, para el pago de la multa impuesta, se le conceden TRES (03) cuotas iguales y sucesivas de UNA Unidad Tributaria Mensual cada una, pagaderas dentro de

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1 Ovalle, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve y diez de agosto de dos mil veintitrés ante esta segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por el juez titular Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien la presidió, por la jueza suplente Ethel Henríquez Opazo y por la jueza titular

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