Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JOSÉ ROBERTO VERGARA GORMAZ

Rol

O-7992-2022

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 99 - RUC 1194 -9 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv. Código: NEGXXHZVHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NEGXXHZVHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-16T17:06:36-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 494 N° 19 y 473, del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ ROBERTO VERGARA GORMAZ, RUN N° 8 5 89- , ya individualizado, como autor de la falta consumada de estafa en perjuicio de “Tienda Easy”, del artículo 494 N° 19 del Código Penal, cometido en Puerto Montt el día 27 de noviembre de 2022, a la PENA de multa de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, SE CONDENA a JOSÉ ROBERTO VERGARA GORMAZ, RUN N° 8 5 89- , ya individualizado, como autor del delito consumado de fraude en perjuicio de “Tienda Easy”, del artículo 473 del Código Penal, cometido en Puerto Montt el día 28 de noviembre de 2022, a la PENA de VEINTIUN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. III.- Que, tanto la pena corporal, como las penas de multas impuestas, se le dan por cumplida con el periodo que se mantuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 494 N° 19 y 473, del Código Penal; artículos 45,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica