CARABINEROS DE CHILE SEGUN C/ JUAN CARLOS VEGA TORRES
Rol
O-12-2022
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante la jornada del día viernes once de agosto de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida del juez titular don Daniel Mercado Rilling, quien la presidió e integrada por doña Ximena Saldivia Vega, jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica subrogando legalmente y doña Cecilia Samur Cornejo, jueza titular, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes RIT 12-2022 RUC 2000119028-9 en contra del acusado JUAN CARLOS VEGA TORRES, cédula de identidad Nº15.964.496-0, nacido el 04 de diciembre de 1984, 38 años, soltero, barbero y carpintero, domiciliado en San Alfonso 1 camino a Riñihue, parcela s/n, comuna de Los Lagos, quien estuvo presente durante toda la audiencia. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Eduardo Díaz Acuña. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público Licitado don Felipe Saldivia Ramos. Ambos intervinientes observan domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación fiscal que da cuenta el auto de apertura de juicio oral, en virtud de los siguientes hechos: “El día 31 de Enero de 2020, alrededor de las 03:20 horas, personal policial de la comuna de Los Lagos, realizó un control vehicular en calle Kennedy esquina Risopatrón de dicha comuna, quienes procedieron a fiscalizar al acusado Juan Carlos Vega Torres, quien conducía un automóvil marca Ford, modelo, Ecosport, Placa Patente Única GPHP-32, al momento de la fiscalización se percataron que conducía en estado de ebriedad por los signos propios de dicho estado, esto es, incoherencia al hablar y rostro congestionado e inestabilidad al caminar. A raíz de dichos indicios fue sometido a una prueba respiratoria la que arrojó como resultado 2.01 gramos de alcohol por litro. Posteriormente el acusado fue trasladado al Hospital donde se le extrajo sangre para muestra de alcoholemia. Se hace presente que, al momento de la fiscalización el acusado conducía contraviniendo Código: XFDQXHXDXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lo resuelto por Tribunal de Garantía de Los Lagos en causa RUC 1800953630-9, RIT 1262-2018, resolución en la que con fecha 22 de enero de 2019, decreto en el marco de una suspensión condicional del procedimiento, la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, resolución que se encuentra firme. El informe de alcoholemia N°304-2020 del Servicio Médico legal de Valdivia a nombre del acusado arrojo una dosificación de alcohol de 1.49 gramos por mil de alcohol en la sangre. Respecto a la calificación jurídica y grado de participación: Los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia d
Fallo
por tanto, considerar esta circunstancia en esta causa, sería infringir el principio non bis in idem. El Ministerio Público continua su pretensión punitiva por el delito de manejo en estado de ebriedad simple, en el marco de presidio menor en grado mínimo. Señaló la prueba a rendir en juicio, testifical, pericial y documental. b.- Defensa: indica no planteará mayor controversia considerando la corrección de la discusión conforme lo señalado por Fiscalía. Su representado fue formalizado durante el tiempo de la suspensión condicional del procedimiento, finalmente hubo sentencia condenatoria. En cuanto a la conducta del manejo en estado de ebriedad, su representado declarará reconociendo los hechos. Reitera lo que los trajo a juicio oral era precisamente la agravante especial del art. 209 de la ley de Tránsito. Solicitará que la condena sea ajustada a derecho contemplando las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal que le asisten a su patrocinado; la contenida en el artículo la 11 N°6 del Código irreprochable conducta anterior a la fecha de los hechos y, además, pretende configurar la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. CUARTO: Declaración del acusado. Que, en presencia de su Defensor, el acusado, fue debida y legalmente informado de los hechos constitutivos de la acusación y, advertido de sus derechos y de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar silencio y declaró quien exhortado a decir verda
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1 Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante la jornada del día viernes once de agosto de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida del juez titular don Daniel Mercado Rilling, quien la presidió e integrada por doña Ximena Saldivia Vega, jueza del Tribunal de J
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