Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MP C/ HELMUTH HERNÁN VÁSQUEZ GODOY

Rol

O-45-2023

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el once de agosto del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces, doña MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, quien la presidió, don PATRICIO ALBERTO ZUÑIGA VALENZUELA, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en contra del acusado HELMUTH HERNÁN VÁSQUEZ GODOY, C.I. 19.461.041-6, soltero, gastrónomo, 26 años, nacido el 22 de junio de 1997, con domicilio en Cerro Pirámide N°1761, comuna de Coyhaique, representado por el DEFENSOR PRIVADO, don LORENZO AVILÉS RUBILAR, con domicilio en Moraleda 480, oficina 1, de esta comuna. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA, con domicilio en calle 21 de Mayo N°605, de esta comuna. I. ACUSACIÓN FISCAL: 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: HECHOS: “En horas de la madrugada del día 11 de Agosto de año 2022, el imputado HELMUTH HERNÁN VÁSQUEZ GODOY, condujo a sabiendas, el vehículo Station Wagon, marca Nissan, modelo Tiida, 4x4 1.5 automático, color Negro, año 2007, Placa Patente KGVV-92, por calle Simpson y al llegar al semáforo ubicado en calle Victoria, al ver la presencia de carabineros, el acusado decide pasar en rojo él semáforo, para luego trasladarse hasta la esquina del Pasaje Río Aysén con Mañihuales, revisada la placa patente delantera que portaba dicho vehículo (HJDF-55), no tenía correspondencia con la placa patente trasera (KGVV-92). La placa patente delantera corresponde a un vehículo Station Wagon, marca Nissan, modelo X Trail 4x4 2.0 automático, color Rojo, año 2005, distinto del vehículo que guiaba el imputado”. Calificación Jurídica: Delito de CONDUCIR A SABIENDAS VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290; en grado de CONSUMADO, según lo señalado en el artículo 7° inciso 1° del mismo cuerpo legal. Participación: AUTOR EJECUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Atenuantes y agravantes: No concurren. Código: EHMZXHJJCFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penas Solicitadas: TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; MULTA DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesoria del artículo 30 del Código Penal; accesoria especial consistente en la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 AÑOS a contar de la fecha de la sentencia; y el pago de las costas de la causa. II. ALEGATOS MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSAS: 3° Que, el MINISTERIO PÚBLICO al inicio de la audiencia, ratificó los hechos contenidos en la acusación y señaló que los iba a acreditar con la prueba de cargo. Especificó que los presupuestos principales que probará, serán que el acusado condujo, que la placa patente delantera del vehículo estaba cambiada, y que el encartado sabía dicha circunstancia, pues tenía la placa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 192 letra e) de la Ley N°18.290; y 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se CONDENA a HELMUTH HERNÁN VÁSQUEZ GODOY, ya individualizado, a la penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a pagar una MULTA de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la INHABILIDAD PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR, POR TRES AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR en un delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº18.290, en grado consumado, cometido el día 11 de agosto de 2022, en esta comuna. II.- No reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley N°18.216 para optar a una pena sustitutiva, deberá cumplir la pena impuesta, de manera efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, desde que se presente o sea habido, sin que tenga días de abono a su favor, al tenor de lo consignado en el considerando sexto del auto de apertura de juicio oral. III.- Se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta, en DOCE PARCIALIDADES iguales y sucesivas de UNA (1) U.T.M., dentro de los cinco primeros días de cada mes,

Texto Completo (Preview)

1 Coyhaique, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el once de agosto del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces, doña MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, quien la presidió, don PATRICIO ALBERTO ZUÑIGA VALENZUELA, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en con

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