15º Juzgado de Garantía de Santiago

CECILIA XIMENA MANQUE LIZAMA C/ GABRIELA LUISA TORRES GAJARDO

Rol

O-467-2022

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que ante este Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Paredes Belmar, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3.814, 5to. piso, comuna de San Miguel, ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GABRIELA LUISA TORRES GAJARDO, cédula de identidad Nº 15.707.294- 3, desconozco oficio o profesión, con domicilio en Calle Bernardino Parada Nº 0834, comuna de La Pintana, legalmente representado por la abogada defensora penal público doña Mariana Bell Santo. El requerimiento se funda en el siguiente hecho; “Que desde el mes de Mayo del año 2017 a la fecha, la imputada GABRIELA LUISA TORRES GAJARDO, junto a JOEL ELISEO ORMEÑO PRADO, han ocupado el inmueble de propiedad la victima Cecilia Ximena Manque Lizama, ubicado en Calle Bernardino Parada Nº 0834, comuna de La Pintana, habitando dicha propiedad en contra la de voluntad de dueño.”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de USURPACIÓN NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación al artículo 457 del Código Penal; el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado, y la participación atribuida a los imputados es de autor, de conformidad a lo previsto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, ambos del Código Penal. Indica que concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo anterior, pide que se le imponga a la requerida GABRIELA LUISA TORRES GAJARDO, la pena de MULTA de 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, con expresa condenación en costas. Código: MJBZXHTRXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que realizada la audiencia de rigor en los términos dispuestos en los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal, no fue posible la aplicación de alguna salida altern

Fundamentos

motivos anteriores, en cuanto a que con la prueba rendida en el transcurso del juicio no se logró acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del delito contenidos en la acusación, y por ende vencer el estándar que impone la presunción de inocencia que ampara al acusado, al no haberse acreditado el delito resulta forzoso considerar que no hay participación que considerar en un delito que no se ha acreditado. Como ya se señaló, las pruebas aportadas por el persecutor, no fueron suficientes para acreditar la existencia de la usurpación no violenta, en consecuencia, tampoco a juicio de esta Sentenciadora, las pruebas pueden tener el valor suficiente para acreditar la participación que se pretende por el acusador. Duodécimo: Que, en cuanto a la prueba de descargo, consistente en los dichos de la imputada y la declaración de los dos testigos viene en ratificar lo razonado en los motivos que anteceden, puesto que señaló que si bien el inmueble en disputa se encuentra ocupado por la requerida y su familia, esta ocupación se debe a un motivo que corresponderá a instancias civiles determinar en los términos que fueron ocupados. Décimo Tercero: Que por todo lo señalado, y habiendo analizado con libertad toda la prueba rendida por los intervinientes, sin más limitación que los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimiento científicamente afianzados, según lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el tribunal no ha logrado adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable como lo exige el artículo 340 del mismo texto legal de que se haya Código: MJBZXHTRXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido el hecho materia del requerimiento o que éste sea constitutivo de delito, por lo que sólo corresponde la absolución de la requerida. Décimo Cuarto: Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 457 y 458 del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 48, 295, 297, 340, 346, 388, 389, 390, 391, 396 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que rechazando el requerimiento, se absuelve a doña GABRIELA LUISA TORRES GAJARDO, ya individualizado, de la imputación que le hiciera el Ministerio Público como autora de un delito de usurpación no violenta, ocurrido en la comuna de La Pintana, desde el año 2017 a la fecha. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada en la presente causa, de ser procedente. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2100532947-4 RIT N°467-2022 Dictado por doña Mariela Andrea Hernández Acevedo, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: MJBZXHTRXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-17T10:35:09-0400

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RESUMEN RUC : 2100532947-4 RIT : 467-2022 MATERIA : USURPACIÓN NO VIOLENTA IMPUTADO : GABRIELA LUISA TORRES GAJARDO PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RESOLUCIÓN : ABSOLUCIÓN Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que ante este Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Par

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