M P C/ BRAYAN JESÚS AXELON CERDA MONSALVE
Rol
O-197-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 25 de octubre de 2021, el acusado BRAYAN JESUS AXELON CERDA MONSALVE, desde el supermercado Santa Isabel de la comuna de Peñaflor, mediante el uso de un Napoleón, cortó la cadena de seguridad de la bicicleta marca TREK de propiedad de don Teodoro Pustela Navarro, que este último mantenía estacionada. Una vez que el imputado cortó la cadena se dio a la fuga en la bicicleta siendo seguido ininterrumpidamente por la víctima quien fue auxiliado por Carabineros para la detención del imputado”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del ente persecutor agrava la responsabilidad penal del acusado la circunstancia contenida en el numeral 16 del artículo 12 del Código Penal. En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. 2 TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público prometió que acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos consignados en la acusación. Es un robo, no hurto, la acción de fuerza desplaza el tipo penal de una figura furtiva a una de fuerza, es una piola de acero, la cortó con un instrumento apropiado. Está consumado, la bicicleta estaba en el supermercado, no donde fue detenido, esa no es la esfera de resguardo. La Defensa, en su alegato inicial, indica que el Ministerio Público no podrá probar los hechos de la acusación, además no se comparte el tipo penal de robo en lugar no habitado ni el iter criminis, esto último lo alega subsidiariamente. El Ministerio Públi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día nueve de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces don Jorge Cataldo Aedo, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza, como redactora y don Pablo Villar Maureira, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 2100961058-5, Rol Interno N° 197-2022, seguida en contra de BRAYAN JESÚS AXELON CERDA MONSALVE, cédula de identidad N° 20.047.401-5, nacido el 16 de enero de 1992, en Puente Alto, 30 años de edad, repostero, domiciliado en calle Rupanco Nº 963, Población Los Lagos, comuna de Talagante. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Heriberto Reyes Carrasco y la representación del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Lientur Hevia Tapia, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 25 de octubre de 2021, el acusado BRAYAN JESUS AXELON CERDA MONSALVE, desde el supermercado Santa Isabel de la comuna de Peñaflor, mediante el uso de un Napoleón, cortó la cadena de seguridad de la bicicleta marca TREK de propiedad de don Teodoro Pustela Navarro, que este último mantenía estacionada. Una vez que el imputado cortó la cadena se dio a la fuga en la bicicleta siendo seguido ininterrumpidamente por la víctima quien fue auxiliado por Carabineros para la detención del imputado”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del ente persecutor agrava la responsabilidad penal del acusado la circunstancia contenida en el numeral 16 del artículo 12 del Código Penal. En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. 2 TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público prometió que acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos consignados en la acusación. Es un robo, no hurto, la acción de fuerza desplaza el tipo penal de una figura furtiva a una de fuerza, es una piola de acero, la cortó con un instrumento apropiado. Está consumado, la bicicleta estaba en el supermercado, no donde fue detenido, esa no es la esfera de resguardo. La Defensa, en su alegato inicial, indica que el Ministerio Público no podrá probar los hechos de la acusación, además no se comparte el tipo penal de robo en lugar no habitado ni el iter criminis, esto último lo alega subsidiariamente. El Ministerio Público, en su ale
Fallo
por tanto ejecutoriada la sentencia. En razón de lo anterior, solicita se imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo. La Defensa, por su parte, señala que son insuficientes los documentos acompañaldos por el Ministerio Público para fundar la agravante del artículo 12 Nº16, por lo no concurierondo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita la pena de 541 días de privación de libertad, y se le sustitutya por la de reclusión parcial en dependencias de Gendarmería de Chile, y en subsidio, reclusión parcial domiciliaria, señalando que su representado posee vínculos con la comunidad que harían aconsejable dicha pena; y se le exima del pago de las costas a su representado por haber sido patrocinado por la Defensoría Penal Pública. DECIMOTERCERO: Decisión sobre circunstancias modificatorias y factores relevantes para la determinación de la pena. Que de acuerdo al extracto de filiación y antecedentes del acusado le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie, circunstancia que se encuentra suficientemente acreditada con la documentación allegada por el ente persecutor en la audiencia de determinación de pena, esto es, su extracto de filiación, y acta de la audiencia en que se dictó la sentencia, en la que también se señala que quedó el mismo día ejecutoriado el fallo al renunciar las partes a los plazos legales para ded
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1 C/BRAYAN JESÚS AXELON CERDA MONSALVE ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO (condenado) RUC: 2100961058-5 RIT: 197-2022 Talagante, a catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día nueve de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces don Jorge Cataldo Ae
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