CRISTIAN ALEJANDRO LA BARRERA ARAYA C/ CLAUDIO ANDRÉS HERRERA MOLINA
Rol
O-1308-2022
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO ANDRES HERRERA MOLINA, cédula de identidad N° 15.491.121-9, quien comparece representada por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: Con fecha 23 de marzo del 2022 alrededor de las 11:50 horas mientras la víctima Cristian Labarrera Araya se encontraba en su domicilio ubicado en calle El Corralero N° 76, Condominio Los Jardines de las Acasias, Peñablanca Villa Alemana, recibió una llamada telefónica de su concuñado, el imputado Claudio Herrera Molina el cual lo amenazaba seria y gravemente señalándole que le iba a pegar y lo iba a apuñalar, esta situación ha sido reiterada ya que constantemente lo está amenazando debido a problemas familiares. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: RRLJXHMLBCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a CLAUDIO ANDRES HERRERA MOLINA, cédula de identidad N° 15.491.121-9.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausado.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: RRLJXHMLBCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RRLJXHMLBCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-16T13:23:57-0400
Texto Completo (Preview)
C/ CLAUDIO ANDRES HERRERA MOLINA PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. DELITOS: Amenazas Simples RUC N° 2200301033-7 RIT N° 1308-2022 Villa Alemana, dieciséis de agosto de dos mil veintiséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO ANDRES HERRERA MOLINA, cédula de identidad N° 15.4
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