5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

KATHERINE LORETO AREVALO MONTOYA C/ MIGUEL ARMANDO IZAM ORFALI

Rol

O-86-2023

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

CUASIDELITO VEHICULO MOTORIZADO LEY TRANSITO, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días diez y once de agosto pasado, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados doña Ginette López Insinilla, quien presidió la audiencia, doña Ingrid Droguett Torres y el magistrado Christian Carvajal Silva, las dos primeras titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2101018246-5, seguida por el delito culposo de lesiones menos graves y el delito del artículo 195 de la Ley 18.290, en contra de MIGUEL ARMANDO IZAM ORFALI, Cédula Nacional de Identidad N° 10.695.251-5, natural de Santiago, nacido el 15 de octubre de 1966, 56 años de edad, viudo, técnico mecánico según sus dichos, domiciliado en Pasaje América Nº 1817, de la comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Maipú don Javier Ignacio Rojas Montecino, con domicilio y forma notificación registrados en el Tribunal. La defensa del acusado corrió por cuenta de la Defensor Penal Pública doña Tania Galaz Rojas, también con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente hecho: “El día 10 de noviembre del año 2021, a las 13:00 horas aproximadamente, en calle Divino Maestro con Avenida El Mirador, comuna de cerrillos Martín Emilio Orellana Sepúlveda circulaba en una bicicleta, instante que Miguel Armando Izam Orfali quien conducía el vehículo placa patente única LPRR.46, sin estar atento a las condiciones del tránsito, efectuó una maniobra de viraje en “u” sin verificar la presencia de Martín Emilio Orellana Sepúlveda en dicho lugar, a raíz de lo cual Martín Emilio Orellana Sepúlveda perdió el equilibrio chocándolo con la Código: LQRRXHQFLDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 calzada cayendo al piso. Miguel Armando Izam Orfali no prestó la ayuda necesaria a Martín Emilio Orellana Sepúlveda y no dio aviso a la autoridad policial más próxima huyendo del lugar. A causa de lo anterior, Martín Emilio Orellana Sepúlveda resultó con lesiones de carácter menos graves consistentes en luxación acromioclavicular”. En concepto del persecutor, estos hechos, configuran el cuasidelito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N°2 y 399 del Código Penal y el delito de no prestar ayuda y dar aviso a la autoridad más próxima, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado y en los cuales le ha cabido participación al imputado en calidad de autor. El Ministerio Público reconoce en favor del encartado la mitigante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y por las normas legales que cita, solicita que se condene al imputado a

Fallo

por tanto causas del resultado” es claramente insuficiente para realmente atribuir causalidad y tan es así, que bajo el mismo predicamento invocado por el señor Fiscal, si por un proceso de supresión mental hipotético se suprimiera la conducta antijurídica del ciclista, el resultado lesivo tampoco se hubiera producido, porque si la bicicleta hubiera circulado por el costado derecho de la vía, el viraje a la izquierda de la minivan no la hubiera puesto en curso de colisión con la bicicleta, debiendo entonces también en la teoría defendida por el persecutor, ser considerada la conducta del ciclista –y con la misma intensidad- causa del resultado que le afectó. Es por eso que la doctrina moderna no acepta esta teoría de la causalidad y discurre sobre otras teorías como la de la causa eficiente o adecuada o, más recientemente la teoría de la imputación objetiva de Klaus Roxin –entre otras- a la hora establecer cuál de las varias concausas que pueden confluir en un resultado dañoso ha de ser reputada como “la” causa de ese resultado. Es a la hora de realizar este análisis de causalidad más preciso en base a la teoría de la imputación objetiva u otra análoga y pertinente que la deficiencia probatoria del persecutor que se ha apuntado en el basamento séptimo que antecede cobra relevancia, porque para justipreciar desde una perspectiva ex ante cuál de las Código: LQRRXHQFLDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER J

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PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ MIGUEL ARMANDO IZAM ORFALI CUASIDELITO LESIONES MENOS GRAVES e INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 195 DE LA LEY 18.290 ROL UNICO: 2101018246-5 RIT Nº: 86-2023 Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días diez y once de agosto pasado, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo

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