PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GARAY
Rol
C-27737-2019
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Comparece Promotora CMR Falabella S.A., domiciliada en calle Moneda 970, piso 10, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de Leila Lizet Garay Guerra, ignora profesión u oficio, domiciliado en Kabampo 7312, comuna de Cerro Navia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.065.701.- más intereses y costas. Señala ser dueño de pagaré N°01679389, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, en representación de la ejecutada en la suma de $1.065.701, cuyo vencimiento corresponde al 13 de agosto del año 2019. Manifiesta que de acuerdo al contrato de apertura de línea de crédito, afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, el titular de la obligación otorgó poder especial a Servicios de Evaluación y Cobranzas Sevalco Limitada, a fin de que, en su nombre y representación, aceptare las letras de cambio, suscriba pagarés, con o sin obligación de protesto, autorice la firma del o los representantes de Sevalco, ante Notario Público, y reconozca deuda en beneficio suyo, con ocasión del contrato. Refiere que llegada la fecha del vencimiento, el deudor no pagó la obligación contenida en el pagaré, constituyéndose en mora a partir del 13 de agosto del año 2019, adeudando la suma de $1.065.701, más intereses, reajustes y costas. Hace presente que la obligación consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Al comparecer la ejecutada en escrito de 7 de agosto de 2020 deduce las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos y nulidad de la obligación, solicitando que se niegue lugar a la ejecución, con costas. Funda la excepción de falta de requisitos del título en 2 argumentos, a saber: RIT« » Foja: 1 Señala que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados anteriormente, los que da por reproducidos en este acto. Precisa que de la interpretación armónica de los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154, del Código Civil, no puede reconocerse validez al mandato y por ende la obligación contraída en virtud de éste, en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte y beneficie o favorezca al mandatario por otra en la ejecución o cumplimiento del encargo. El artículo 2147 del Código Civil dispone que el mandatario podrá usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los términos del mandato, pero, en ese caso, se RIT« » Foja: 1 le prohíbe al mandatario apropiarse de cuánto excede al beneficio o aminore el gravamen que los designados en el mandato y le será imputable la diferencia. Sostiene que la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en autos que constituyen una autocontratación, sanción que queda limitada a todo cuánto beneficia a la acreedora mandataria, ello es, al verse liberada del protesto y constituir un título ejecutivo, lo que perjudicial al deudor mandante. Señala que de acuerdo a lo dispuesto en parte final del artículo 1461 del Código Civil”, hay objeto ilícito en todo contrato o acto prohibido por las leyes”, norma que debe necesariamente relacionarse con el artículo 10 de la ley en referencia, de acuerdo al cual, los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor. En el mismo sentido el inciso 1 del artículo 1682 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida por un objeto ilícito es una nulidad absoluta. Hace presente que el pagaré de autos se ha suscrito contraviniendo las facultades que se confirieron en el poder, al liberarse al beneficiario de la obligación de protesto y al otorgarse la firma autorizada ante notario, ambas acciones no permitidas, por lo que adolece de objeto ilícito y en razón de ello es nulo absolutamente. Destaca que el mandato que consta en autos sólo autorizaba al mandatario para suscribir un pagaré, sin expresar que esto debía o podía hacerse ante notario o liberar de la obligación de protesto al portador, de lo que se concluye que el mandatario que obró de ese modo se extralimitó en sus facultades. Precisa que al suscribirse el pagaré de autos se ha obrado sin que exista voluntad del mandante ni ley que conceda autorización, lo que hace absolutamente nulos los actos de acuerdo a lo previsto en artículo 1681 del Código Civil. La ejecutante, en escrito de 13 de agosto de 2020, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, con expresa condena en costas. Señala que en el presente juicio se encuentra acompañado “modificación de contrato de apertura de línea de crédito, el que da cuenta en su cláusula vigésimo primera, que el ejecutado otorgó poder especial a Servicios de Evaluaciones y
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Ha comparecido Promotora CMR Falabella S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de Leila Lizet Garay Guerra, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.065.701.- más intereses y costas. RIT« » Foja: 1 Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada deduce las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos y nulidad de la obligación, respectivamente, planteamientos que fueron expuestos en la primera parte de este fallo. Tercero: La esencia de la primera excepción alegada dice relación con que de acuerdo al contrato suscrito entre la partes –mandato- no aparece que el ejecutado haya liberado a aquél de la obligación de protesto de algún pagaré y de autorizar las rúbricas de sus representantes ante notario, de manera que el mandatario al obrar como lo hizo, excedió las atribuciones que tenía conferidas para el cumplimiento del negocio encomendado en perjuicio del comitente, lo que unido a lo dispuesto en los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2134, 2149 y 2154 del Código Civil, lleva a concluir que no puede reconocerse validez a cuanto grave o perjudique al mandante y beneficie o aproveche
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27737-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GARAY Santiago, nueve de Octubre de dos mil veinte Vistos Comparece Promotora CMR Falabella S.A., domiciliada en calle Moneda 970, piso 10, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de Leila Lizet Garay Guerra, ignora
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