MP C/ ENZO CARLO SILVA PACHECO
Rol
O-149-2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
HURTO DE BIENES PERTENECIENTES A REDES DE SUMINISTRO PUBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día 10 de agosto del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ENZO CARLO SILVA PACHECO, cédula de identidad N°19.312.088-1, 27 años, nacido el 13 de diciembre de 1995, en Santiago, soltero, estudios medios completos, comerciante, domiciliado en Avenida Huelén N°1671, departamento 107, comuna de Cerro Navia, y JAIME SEGUNDO MONDACA FARIAS, cédula de identidad N°17.707.230-3, 32 años, nacido el 24 de marzo de 1991, en Santiago, soltero, segundo medio cursado, comerciante, domiciliado en pasaje El Salvador N°1502, población Herminda de la Victoria, comuna de Cerro Navia, ambos actualmente privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. La acusación se sostuvo en estrados por el Fiscal del Ministerio Público, don Paulo Rodríguez Morales, y por la querellante Telefónica S.A., representada por la abogada Pamela Palacios González, y la defensa estuvo a cargo del defensor Penal Privado, Iván Gómez Oviedo, en el caso de Silva Pacheco, y del Defensor Penal Público Licitado, Sebastián Carrazana Gálvez, en el de Mondada Farías.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “El día 16 de noviembre del año 2022, alrededor de las 22:25 horas, los imputados ENZO CARLO SILVA PACHECO y JAIME SEGUNDO MONDACA FARIAS, previamente concertados para cometer el delito de robo en compañía de 03 sujetos de los que se desconoce identidad, concurrieron movilizados en el furgón marca “Citroën” modelo “Berlingo”, patente HYWY-51, hasta la avenida Monseñor Manuel Larraín, ubicado en dos poniente comuna de Talca, donde los imputados procedieron a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de 100 metros de cable multipar de 250 calibre 26, avaluados en la suma de $5.000.000.-, de propiedad de la Empresa “Movistar”, incorporándolos a su ámbito exclusivo de protección acopiándolos al interior de dicho furgón que se transportaban los imputados siendo detenidos por funcionarios policiales”. Estima el Fiscal que los hechos constituyen el delito consumado de hurto de cosas que forman parte de redes del suministro eléctrico, previsto y sancionado en los artículos 432 y 447 bis del Código Penal, y en el cual les atribuye participación a los acusados, en calidad de autores. Código: XSXQXHKKWFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Añadió respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, que sólo perjudica al encartado Enzo Carlo Silva Pacheco la agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. Debido a lo anterior, solicitó que se imponga a los acusados la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Punitivo; se ordene el registro de su huella genética y se les condene al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que acreditará la participación de los acusados, en la figura penal por la cual acusó, que si bien se llama “hurto”, en la legislación, es un delito que requiere de fuerza, razón por lo que la pena se asimila más a un robo; existe una actividad en que sin la voluntad de su dueño cortan y arrancan los cables de los postes de alumbrados, lo arrastran por la calle, apoyados con un camión; un residente del lugar informa esto a Carabineros, quienes los sorprenden en situación de flagrancia; son perseguidos por el personal policial y habidos al interior de un furgón Berlingo, que llevaba una escalera en su parte superior y elementos que se usan para el corte. En definitiva, con la prueba que aportará también demostrará los hechos materia de la acusación; como también que hubo una interrupción del mismo, por lo que la pena debe aplicarse en la parte superior. Finalmente, señaló que el delito se consumó, porque las
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 29, 50, 432, 447 bis y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado ENZO CARLO SILVA PACHECO, ya individualizado, como coautor del delito consumado de hurto de redes que forman parte del suministro de servicios domiciliarios, relativo a telefonía, perpetrado en Talca, el día 16 de noviembre de 2022, en perjuicio de la empresa Movistar, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que SE CONDENA al acusado JAIME SEGUNDO MONDACA FARIAS, ya individualizado, como coautor del delito consumado de hurto de redes que forman parte del suministro de servicios domiciliarios, relativo a telefonía, perpetrado en Talca, el día 16 de noviembre de 2022, en perjuicio de la empresa Movistar, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la codena. III.- De acuerdo con lo razonado en el motivo décimo tercero, no cumpliéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, la pena deberán cumplirla de manera efectiva en un centro de detención
Texto Completo (Preview)
1 Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Durante el día 10 de agosto del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ENZO CARLO SILVA PACHECO, cédula de identidad N°19.312.088-1, 27 años, nacido el 13 de diciembre de 1995, en Santiago, soltero, estudio
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