MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS PEDRO ZAVALA ZAVALA
Rol
O-119-2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos de delito de Tráfico de Drogas en Pequeñas Cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuye al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha participado en su comisión de manera directa e inmediata, respecto del que no concurren circunstancias modificatorias que considerar. Por lo que solicita se imponga a Zavala Zavala, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito consumado de Tráfico de Drogas en Pequeñas Cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, y al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y Código: JGXLXHXXPDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 siguientes del Código Procesal Penal, y a lo dispuesto en el artículo 17, inciso final de la ley 19.970. TERCERO: Que en el alegato de inicio, el Ministerio Público, indicó, en síntesis, que logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos consignados en la acusación, manifestando que con la prueba que rendirá en el juicio acreditará la existencia del delito y la participación del acusado en el mismo, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Para acreditar sus alegaciones rindió prueba testimonial, documental, material y otros medios de prueba. En su clausura estimó, que con la prueba rendida, la que mencionó y resumió, se cumplió su promesa, adelantando que estima que beneficia al acusado la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Por su parte, en sus alegaciones de apertura, la defensa, planteó una teoría colaborativa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 119-2023, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en contra LUIS PEDRO ZAVALA ZAVALA, chileno, nacido en Santiago el 14 de octubre de 1988, 34 años, cedula de identidad Nº 17.098.486-2, domiciliado en calle Venezuela N° 5939, Población Lo Hermida, comuna de Peñalolén. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Jorge Martínez Rodríguez, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Raúl Valdés Faúndez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los presupuestos fácticos y circunstancias materia de la acusación se fundan, según se lee en el auto de apertura, en el siguiente hecho: “El día 27 de enero de 2022 a los 23:10 horas en la comuna de Peñalolén, en la intersección de calle El Litoral con Pasaje El Estrecho, aprecian como el imputado Luis Gonzalo Figueroa Hermosilla, se acerca al vehículo marca Hyundai, color rojo, PPU JJLP-56, en el interior del cual se encontraba el imputado Luis Pedro Zavala Zavala, procediendo el imputado Luis Figueroa a ingresar parte de su Código: JGXLXHXXPDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cuerpo por la ventana del copiloto, entregándole dinero en sus manos y recibiendo a cambio una bolsa de color café. Al ser fiscalizados se encontró en poder del imputado Luis Gonzalo Figueroa Hermosilla, dentro de la bolsa, una sustancia de color verde vegetal correspondiente a marihuana con un peso bruto de 106 gramos. Así mismo se procede a la fiscalización del imputado Luis Pedro Zavala Zavala que se encontraba dentro del vehículo, encontrando 09 bolsas con sustancia color verde vegetal correspondiente a marihuana, con un peso bruto de 108 gramos, además de encontrar en su poder especies conocidamente destinadas a la dosificación de droga correspondiente a una pesa digital, un paquete de bolsas ziploc y una calculadora, además de $171.000 pesos en dinero en efectivo”. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos de delito de Tráfico de Drogas en Pequeñas Cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuye al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha participado en su comisión de manera directa e inmediata, respecto del que no concurren circunstancias modificatorias que considerar. Por lo que solicita se imponga a Zavala Zavala, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito consumado de Tráfico de Drogas en Pequeñas Cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° en relaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 49, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 333, 340, 341, 342, 344, 346, y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45 y 46 de la Ley 20.000, se resuelve que: I.- Se condena a LUIS PEDRO ZAVALA ZAVALA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa de 10 Código: JGXLXHXXPDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 (diez) unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido el día 27 de enero de 2022, en la comuna de Peñalolén. Se faculta al condenado, a pagar la multa impuesta en 10 (diez) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, 1 (una) unidades tributarias mensuales, pagaderas los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de cualquiera de las cuotas, en el plazo debido, hará exigible el total de la multa adeudada. Habiendo sido condenado el acusado al pago de una multa, ejecutoriado el fallo, a fin de dar cumplimiento a lo dispues
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1 MP C/ LUIS PEDRO ZAVALA ZAVALA TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS (Art. 4 Ley N° 20.000). ROL ÚNICO: 2200096100-4 ROL INTERNO: 119-2023. Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 119-2023, seg
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