4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTOPHER ALEXANDER ÁLVAREZ LABRAÑA

Rol

O-66-2023

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha once de agosto del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente Patricia Bründl Riumalló, y por los jueces Pedro Suarez Nieto y Erick Aravena Ibarra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 66-2023, seguida por el Ministerio Público en contra de Cristopher Alexander Álvarez Labraña cédula nacional de identidad número 18.073.095-8, nacido en esta ciudad, el día 25 de noviembre de 1992, 30 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Toro Mazotte N°110, departamento N° 3110, comuna de Estación Central, actualmente privado de libertad por causa diversa en el CDP Santiago 1, representado por la defensora Penal Pública doña Bessy Plá Saavedra , cuyos datos y forma de notificación, se encuentran registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio la fiscal del Ministerio Público doña Viviana Montenegro Ulloa, con domicilio en calle Pedro Montt N° 1606 Edificio del Ministerio Público. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, en su acusación el Ministerio Público sostuvo: I.- Hechos: “El día 29 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 16.20 horas, el imputado CRISTOPHER ALEXANDER ÁLVAREZ LABRAÑA fue sorprendido en forma flagrante por personal policial, en el bandejón central de Av. Libertador Bernardo O´Higgins, a la altura de calle Ejército, comuna de Santiago, transfiriendo a cambio de dinero en efectivo, al comprador identificado como Moisés Sabad Charmelo Graterol, 1 bolsa de nylon contenedora de 1 gramos de cannabis sativa. Al registro de la mochila que portaba el imputado ÁLVAREZ LABRAÑA, este mantenía, con ánimo de traficar, 13 bolsas de nylon contenedoras de 13.5 gramos brutos de cannabis sativa, y la suma de $140.000.-pesos, en dinero en efectivo producto de la venta de la droga.” II.- Calificación Jurídica y participación: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, descrita y sancionada en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. III.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicitó se condenara al encartado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta Código: RFTXXHNZXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 4° de la ley 20000 y accesorias legales, se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código procesal penal y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que conforme la prueba que rendiría se acreditarían los hechos de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N ° 1, 15 N °1, 18, 24, 25, 30, 31, 50, 68, 69, 70 y 76 del Código Penal; los artículos 1, 45, 47, 50, 53, 295, 297, 336, 339, 340, 341, 342, 343, 344, y 346 del Código Procesal Penal; los artículos 1, 4, 18, 41, 43, 45, 46, y 52 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley N° 19.970; artículos 1, 7 y 8 de la ley 18.216; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a CRISTOPHER ALEXANDER ÁLVAREZ LABRAÑA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1 UTM) a beneficio fiscal, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, ocurrido el día 29 de abril de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que la multa precedentemente impuesta deberá satisfacerla una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia y para el evento de no cumplirse con el pago de la multa impuesta, ésta se sustituirá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, en la forma y términos que, el Tribunal de ejecución determine en su oportunidad. III.- Que atendida la extensión de la pena corporal impuesta a

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MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTOPHER ALEXANDER ÁLVAREZ LABRAÑA RUC 2200414720-4 RIT 66-2023 DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES ______________________________________________________________________ Santiago, miércoles dieciséis de agosto de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Q

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