CESAR MOLINA ESCOBAR C/ MIGUEL ALFONSO OLIVARES COFRÉ
Rol
O-287-2023
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MIGUEL ALFONSO OLIVARES COFRE, cédula de identidad N° 12.769.242-4, empleado, domiciliado en Los Avellanos N° 2230, Comuna De Victoria, Fono 968148538, en su calidad de autor de los ilícitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo en relación 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y del ilícito de huir del sitio del suceso sin dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso primero del cuerpo legal citado, ambos en grado de desarrollo consumados fundado en los siguientes hechos: “A las 04:30 horas del día 10 de octubre del año 2022, el imputado MIGUEL ALFONSO OLIVARES COFRE, condujo en estado de ebriedad por la comuna de Victoria, el vehículo station wagon, marca Ssanyong, modelo Actyon, color blanco, año 2008, PPU BFVL-80. Fue así que mientras conducía por la intersección de calle Arturo Prat esquina Carlos Renner, de Victoria, producto de su estado etílico impactó a los peatones las víctimas MARCELA FERNANDA ÑANCUCHEO SILVA y SAMUEL HERNAN HUENUL HUENCHULLAN, quienes cayeron al suelo, pasando con el móvil por sobre las piernas del imputado Samuel Huenul. Fue así, que acto seguido el imputado huyo del sitio del suceso, sin prestar ayuda a las víctimas ni dar cuenta a la autoridad más próxima del referido accidente. Cabe señalar que producto de lo anterior, ambas víctimas resultaron con lesiones clínicamente de carácter leves. Por último, el imputado MILLANAO COILLA al ser sometido a la prueba respiratoria intoxilyzer arrojo un resultado de 2,03 gramos por mil de alcohol en la sangre. En tanto, practicada la alcoholemia al imputado ésta arrojo un resultado de 2,30 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte Detenidos Nº 111, evacuado por el Retén d
Fundamentos
considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad del requerido, el grado de desarrollo de los ilícitos, unido a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicará la pena corporal solicitada por el Ministerio Público por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento. En cuanto a la concesión de penas sustitutivas, considerando que a juicio de esta sentenciadora se cumplen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, será otorgada la pena sustitutiva solicitada por la Defensa. Respecto de las penas pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se otorgará plazo para su pago conforme la Código: TQXPXHMWGZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 solicitud de la Defensa. En cuanto a la suspensión de licencia por ambos ilícitos, considerando que las solicitudes del ente persecutor se encuadran en el marco legal de la ley 18.290, serán otorgadas según se dirá, con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, y ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- a) Que, se condena a don MIGUEL ALFONSO OLIVARES COFRE, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de consumado del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves por el hecho perpetrado el día diez de octubre del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. b) Que, se condena a don MIGUEL ALFONSO OLIVARES COFRE ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de un día, como autor en grado de consumado del delito establecido en el artículo 195 inciso primero de la ley 18.290 por el hecho perpetrado el día diez de octubre del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de
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1 Victoria, nueve de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MIGUEL ALFONSO OLIVARES COFRE, cédula de identidad N° 12.769.242-4, empleado, domiciliado en Los Avellanos N° 2230, Comuna De Victoria, Fono 968148538, en su calidad de autor de los ilícitos de conducción d
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