C/ FABIÁN BRAULIO SEPÚLVEDA MUÑOZ
Rol
O-2210-2022
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el ente persecutor como constitutivos del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. TERCERO: En su apertura y clausura la señora fiscal indicó que se procediera conforme a derecho atendida la falta de prueba. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público -el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a FABIÁN BRAULIO SEPÚLVEDA MUÑOZ de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 2210-2022 RUC N° 2200422932-4 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: YGQZXHXTFYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YGQZXHXTFYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-16T11:07:07-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2200422932-4, RIT N° 2210-2022, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de FABIÁN BRAULIO SEPÚLVEDA MUÑOZ, C.I. N° 18.667.810-9, domiciliado en domiciliado en calle Pedro Leon Ugalde nº 1285, Santiago. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Debora Shats. La defensa del imputado estuvo a cargo del señor defensor penal público don esteban Olivares. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó al requerido que: “El día 02 de Mayo de 2022, alrededor de las 16:40 horas, en momentos que la víctima doña Solange Urbistondo Galaz, se dirigía hacia su lugar de trabajo, el local comercial de nombre “Proserdis Repuestos” ubicado esteen calle Punta Arenas N°18 A en la comuna de Providencia, al llegar al mismo, se encontró en la entrada de éste con el requerido FABIAN BRAULIO SEPULVEDA MUÑOZ, quien molesto por no poder realizar el cambio de unos repuestos comprados en el lugar, se acerca a la víctima, arrinconándola con la motocicleta en la que se desplazaba, acelerándola, para luego sin motivo ni causa justificada, amenazarla de manera grave, seria y verosímil y a viva voz diciéndole: “que pasa si te mato acá mismo”, temiendo la victima por su seguridad e integridad personal, gritando solicitando ayuda, retirándose del lugar el requerido, el cual fue detenido instantes después en las cercanías del lugar por personal de Carabineros, previa sindicación de la víctima.” Calificó los hechos el ente persecutor como constitutivos del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. TERCERO: En su apertura y clausura la señora fiscal indicó que se procediera conforme a derecho atendida la falta de prueba. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público -el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a FABIÁN BRAULIO SEPÚLVEDA MUÑOZ de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 2210-2022 RUC N° 2200422932-4 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: YGQZXHXTFYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YGQZXHXTFYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-16T11:07:07-0400
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2200422932-4, RIT N° 2210-2022, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en
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