M.P. C/ SERGIO ENRIQUE ESCALONA MOLINA
Rol
O-2170-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El 04 de julio de 2022, siendo las 04:00 horas, en el sector de calle Ema Jauch con pasaje Pintor Camilo Mori de la comuna de Linares, Carabineros sorprendió al imputado SERGIO ENRIQUE ESCALONA MOLINA portando al interior de una mochila de color negro una arma tipo artesanal hechiza, consistente en dos tubos metálicos envueltos con plástico color negro, ambos en forma de T, el más largo contenía en su interior un cartucho de escopeta calibre 12 Código: YXBBXHLXWND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marca NOBEL SPORT, color verde, y el más pequeño mantenía uno de sus extremos sellado con una tapa de metal con un elemento punzante de metal con función de aguja percutora, portando además un diablito metálico y un cincel metálico, sin justificar razonablemente su porte a esa hora y en dicho lugar y careciendo de autorización alguna para el porte de dicha escopeta hechiza, la cual es un arma prohibida, siendo apta para el disparo de munición de escopeta calibre 12. Linares, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo previsto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 30, 50, 67, 445 del Código Penal, artículos 3 y 13 de la Ley 17.798 sobre control de armas, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a SERGIO ENRIQUE ESCALONA MOLINA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Linares con fecha 04 de julio del año 2022. II.- Que se CONDENA a SERGIO ENRIQUE ESCALONA MOLINA, ya individualizado, a la pena de SESENTA
Fundamentos
Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Ministerio Público y Defensoría Penal Pública renuncian a plazos y recursos legales respecto de la sentencia dictada precedentemente, por lo que ésta se encuentra FIRME y EJECUTORIADA a contar de esta fecha. En mérito de lo anterior, se decreta el CÚMPLASE de la sentencia dictada con esta fecha. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2200640742-4. Rit N° 2170-2022. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA Código: YXBBXHLXWND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: YXBBXHLXWND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-18T14:05:49-0400
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a SERGIO ENRIQUE ESCALONA MOLINA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Linares con fecha 04 de julio del año 2022. II.- Que se CONDENA a SERGIO ENRIQUE ESCALONA MOLINA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de Linares con fecha 04 de julio del año 2022. III.- Según lo razonado en el motivo undécimo de este fallo, no reuniéndose por parte del sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, las penas impuestas serán de CUMPLIMIENTO Código: YXBBXHLXWND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EFECTIVO, abonándole el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad a consecuencia de su prisión preventiva en la presente causa desde el día 04 de julio de 2022 a la fecha, haciendo un tota
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200640742-4. RIT : 2170-2022. DELITOS : Porte ilegal de arma de fuego prohibida y Porte de elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo. GRADOS DESARROLLO: Consumados. ACUSADO : SERGIO ENRIQUE ESCALONA MOLINA. RUT N° : 14.203.997-4. DOMICILIO : Villa Las Palmas, pasaje El Nevado N° 612 comuna de Limache; actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penit
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