MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN RICARDO LEAL REYES
Rol
O-52-2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “I.- Relación circunstanciada de los hechos: El día 31 de Julio del año 2022 alrededor de las 00:30 horas, el imputado SEBASTIAN RICARDO LEAL REYES junto a otros sujetos desconocidos, ingresaron a un domicilio particular en la comuna de Melipilla. Lugar, donde procedieron a intimidar a sus ocupantes para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una camioneta marca Ssangyong, modelo Sport, placa patente única FLTV40, color blanco, año 2013, junto a una lactante que se encontraba en su interior, dándose a la fuga en ella por la ruta 78 en dirección a Santiago. Iniciándose un despliegue policial, con ayuda de personal aéreo e iniciando un seguimiento a distancia por la totalidad de la ruta 78, la cual finaliza en la comuna de La Granja, donde finalmente logra ser detenido el imputado SEBASTIAN RICARDO LEAL REYES, quien abandona el móvil, procediendo a huir del lugar. Instante en que se le da alcance por Carabineros, iniciándose un forcejeo, instantes en que el detenido intenta incluso arrebatarle al funcionario de Carabineros el armamento de servicio tipo pistola, percutándose un disparo, lesionando en su mano izquierda al detenido y resultando este con lesiones menos graves. Posteriormente, tras realizar una inspección ocular al vehículo sustraído, el personal de Carabineros se percató que al interior de este el imputado tenía en su poder un arma de fuego de tipo Revólver calibre 357 magnum punto 38 con 6 municiones en su cilindro, marca Taurus, número de serie borrada. Asimismo, mantenía al interior del mismo móvil una gran cantidad de droga tipo marihuana, contenidas en un total de 82 paquetes transparentes, con un precio bruto total estimado de 98 Código: BBKYXHYXBGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 kilos 446 gramos, sin contar con las debidas autorizaciones legales. II.-
Fundamentos
fundamentos técnicos, observaciones y sus conclusiones; además, de la pericial incorporada de acuerdo al artículo 315 del Código Procesal Penal, a saber, los Protocolos de análisis de droga No. 566-1 a 566-10 del Servicio de Salud Occidente; Prueba documental, compuesta por los siguientes instrumentos: 1.- Reservado No. 135 del Servicio de Salud Occidente; 2.- Acta de Recepción No. 566 del Servicio de Salud Occidente; 3.- Informe sobre características toxicológicas de la Cannabis Sativa; y 4.- Certificado de Armas de la Autoridad Fiscalizadora 24° Comisaría de Melipilla DGMN; y, otros medios de prueba, a saber, fotografías de las especies. Se deja constancia que el detalle íntegro de lo declarado por el acusado, los testigos como por los peritos, ha quedado registrado en el audio respectivo. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador procesal penal, en los artículos 39 a 44 del código de la materia. De modo que, si resulta preciso, determinar qué dijo exactamente cada testigo, deberá recurrirse al soporte informático respectivo, en donde quedó almacenado y registrado el referido audio. Registro que está a disposición de los intervinientes y del público en general, conforme a la normativa indicada. Código: BBKYXHYXBGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 SÉPTIMO: Prueba de la defensa. La defensa, hizo suya las probanzas rendidas por el Ministerio Público; y no rindió prueba propia. OCTAVO: Alegatos de clausura y réplicas. Que, el fiscal concluyó que estima que se ha podido acreditar la participación del imputado y para ello se refirió a lo declarado por los peritos, en primer lugar, doña Marcela Guerrero, da cuenta que efectivamente hizo examen residuos nitrados, atribuibles a un proceso de disparo, donde se determina que fue positivo para el acusado, lo que corrobora la versión del Cabo Renzo Campodónico, en cuanto que al momento de la detención se produce un forcejeo con el detenido, procediendo a efectuarle un disparo. En cuanto al revólver este mantenía su número de serie borrado y estaba apto para el disparo. También el perito don Bruno Bastías Madariaga, hizo referencia al informe policial balístico de las vainillas que fueron periciadas, determinando que fue disparada por la pistola Magnum de cargo fiscal, por parte del funcionario Renzo Campodónico. El Perito Balístico Claudio Sotelo Rullet dio cuenta que el revólver que portaba el acusado estaba apto para el disparo y se encuentra con su serie borrado, los cartuchos balísticos también se encuentran apto para el disparo y eran compatibles con el arma. Por otra parte, el perito Cristian Jélvez Romero declaró en cuanto a acreditar la segunda parte del hecho, a saber, respecto de arma incautada, la rotulación del arma y las muestras de residuos que se tomaron en su oportunidad. Por otra parte, en lo que se refiere los testigos civiles don Cristian Gilberto Romero hizo referencia a que ellos reciben una de
Fallo
se acuerda si le preguntó si era extranjero, pero cuando se bajó se dio cuenta que boliviano. No recuerda si en algún momento le pasó el telefono al caballero para que conversara con la carabinera. No recuerda tampoco si les mencionó como ocurrió el robo ni en que lugar fue. Recuerda que esta persona al medio de la calle y diciendo que me robaron la camioneta y la niña, no les dijo cómo había pasado. Durante el seguimiento la persona les dijo que las personas iban armados, por lo que les dijo que tuvieran cuidado y no se acercaran mucho; le preguntó cuantos eran y parece que dijo que eran como cuatro. En ese momento el Jano [Leonel Alejandro Tapia Maulén] que iba manejando, dijo, no hasta aquí llegó Willy, nos pueden disparar. Y le dijo a la funcionaria que el caballero dijo que las personas iban armadas. No recuerda si el caballero les dijo si estas personas para cometer el robo utilizaron armas. Reiteró que estuvieron con la víctima hasta la comuna de Talagante; hasta cuando llegó y se bajó, no les dijo si iba a hacer alguna denuncia o no; dijo que se bajaba porque Carabinero nunca hace nada y se fue. Cuando les dijo que las personas estaba armadas bajaron la velocidad y salieron de la Autopista hacia Talagante para ir a dejar a la persona a la Comisaría. No recuerda mucho la persecusión por la adrenalina, pero le parece haber visto que detrás de ellos vanian patrulla con balizas. No recuerda si la persona era de Melipilla o no. No les dijo hace cuanto habiá sido el robo, p
Texto Completo (Preview)
1 ACUSADO : SEBASTIÁN RICARDO LEAL REYES DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN (Absolución) PORTE ARMA PROHIBIDA TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC : 2.200.734.697-6 RIT : 52-2023 Melipilla, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que, el día once de agosto en curso, ante esta Sala del Tribuna
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