Juzgado de Garantía de Parral.

EDGAR ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS C/ FABIÁN ALEJANDRO PARADA DÍAZ

Rol

O-1305-2021

Fecha

13 de agosto de 2023

Materia

DAÑOS CALIFICADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 05 de agosto de 2020, eso de las 01.00 horas, el imputado FABIÁN ALEJANDRO PARADA DÍAZ concurrió hasta al domicilio de la víctima ANA MARÍA HENRÍQUEZ URRUTIA ubicado en Población Padre Fernando, Pasaje San Sebastián N°192, de la comuna de Retiro, con el fin de comprar cigarrillos, y ante la negativa de la víctima, procedió a lanzar piedras hacia el interior de su domicilio, quebrando 2 vidrios del ventanal del living del inmueble, de 2 metros por 1.20 metros, daños avaluados en la suma de $50.000 pesos. Posteriormente, al retirarse del domicilio de la víctima Ana Manríquez, el requerido se dirigió hasta las dependencias de la Parroquia San Sebastián de los Cuarteles de la comuna de Retiro, donde comenzó a lanzar piedras a los ventanales de la iglesia, quebrando 10 ventanales de 1.50 x 1.50 metros, provocando daños avaluados en la suma de $500.000 pesos.” PARRAL, Parral 13 de agosto de 2023. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14,15, 24, 25,30,49, 70, 485, 486 del Código Penal; art 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art 1°, 10° y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: Código: MXCKXHXXMXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a don FABIÁN ALEJANDRO PARADA DÍAZ, ya individualizado, como autor del delito de Daños Calificados en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 05 de agosto de 2020, a sufrir la pena de 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de dos Tercios de UTM. II.- Que, por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 10 y 11 de la Ley 18.216, teniendo para ello presente su aceptación de responsabilidad y su disposición a trabajar, se dispone el cumplimiento de la pena corporal, mediante la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en razón de 81 horas de t

Fallo

SE DECLARA: Código: MXCKXHXXMXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a don FABIÁN ALEJANDRO PARADA DÍAZ, ya individualizado, como autor del delito de Daños Calificados en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 05 de agosto de 2020, a sufrir la pena de 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de dos Tercios de UTM. II.- Que, por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 10 y 11 de la Ley 18.216, teniendo para ello presente su aceptación de responsabilidad y su disposición a trabajar, se dispone el cumplimiento de la pena corporal, mediante la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en razón de 81 horas de trabajo que consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile, se deja constancia que en caso de incumplimiento y previa celebración de audiencia el Tribunal podrá revocar esta sanción, previo informe del Delegado, en el evento de revocarse esta sanción por deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta menos el lapso que haya cumplido a través de esta sanción en razón de un día de por cada 8 horas de trabajo efectivamente realizadas, sin perjuicio de revocaciones que puedan suceder p

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 2000817938-8 RIT N° : 1305 - 2021 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Daños calificados : Daños Falta GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : FABIAN ALEJANDRO PARADA DIAZ. CÉDULA IDENTIDAD N° : 18.878.327-9 DOMICILIO : Sector Camelias Villa Vista Hermosa Nº 19, Retiro. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: No Concurren FISCAL : NELSON RIQUELME

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