3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAIME OMAR RIVERA VÉLIZ

Rol

O-132-2023

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran, a juicio de la Fiscalía, el delito consumado de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el cual le atribuye al acusado una participación de autor, conforme al artículo 14 N° 1 y 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Circunstancias agravantes: La fiscalía estima perjudicar la responsabilidad penal del acusado, la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Pena requerida

Fundamentos

CONSIDERANDO: Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Que, en los autos RIT Nº 132-2023, ante este Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las magistrados doña Claudia Bugueño Juárez, quien presidió la audiencia, doña Mariela Jorquera Torres y María Inés González Moraga, se llevó a cabo audiencia de juicio oral por delito de robo por sorpresa, en contra de JAIME OMAR RIVERA VÉLIZ, cédula de identidad N°13.925.947-5, nacido el 7 de enero de 1980, en Santiago, 43 años, soltero, reponedor de supermercados actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Río Claro N°2717, Villa Aquelarre, comuna de Peñalolén. Por el Ministerio Público compareció el fiscal del Ministerio Público don José Ignacio Reyes Klenner y en representación del acusado, el Defensor Penal Público don Esteban Olivares Escobar, todos con forma de notificación registrada ante este Tribunal. PRIMERO: Acusación El Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: El 21 de Noviembre de 2022, alrededor de las 14.20 hrs., el imputado JAIME OMAR RIVERA VÉLIZ, se acercó por la espalda a la víctima Cecilia Oñate Viera y le arrebató Código: XYLLXHGWLCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 desde sus manos el teléfono celular Iphone 6 color blanco que esta llevaba consigo mientras caminaba por la vereda poniente de Avda. Ossa en dirección al Norte, comuna de La Reina, dándose a la fuga con la especie en su poder, y mientras era perseguido por la víctima bota el teléfono sustraído, siendo detenido a pocas cuadras del lugar. La especie sustraída tiene un valor de $350.000.- Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Estos hechos configuran, a juicio de la Fiscalía, el delito consumado de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el cual le atribuye al acusado una participación de autor, conforme al artículo 14 N° 1 y 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Circunstancias agravantes: La fiscalía estima perjudicar la responsabilidad penal del acusado, la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Pena requerida Considerando la pena asignada al delito por la que se acusa al imputado, la participación y el grado de desarrollo del delito, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JAIME OMAR RIVERA VÉLIZ, la pena de 5 años de presidio menor en su grado medio, el comiso de las especies incautadas, las accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público. Código: XYLLXHGWLCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En su apertura indicó que a través del relato de la víctima y funcionarios aprehensores, se acreditará la forma de ocurrencia de los hechos, tal y como fueron descritos en la acusación, en q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 432, 436 inciso segundo, 449, 456 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 325, 328, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 347 del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que se condena a JAIME OMAR RIVERA VÉLIZ, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio Código: XYLLXHGWLCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 público durante el tiempo de la condena, en cuanto autor del delito consumado de Robo por Sorpresa contemplado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, perpetrado el 21 de noviembre de 2022, en la comuna de La Reina. II.- Que atendido lo razonado en el cuerpo de este fallo, la pena se le TIENE POR CUMPLIDA, con el mayor tiempo de privación de libertad que ha tenido en esta causa, correspondiente al abono de 269 días en razón de la cautelar de arresto domiciliario total. III. Que no se condena en costas al sentenciado. IV.- Que habiéndose tenido la pena por cumplida, resulta ser que la cautelar de arresto domiciliario total ha perdido su sustento y en atención a lo dispuesto en el artículo 145 en relación al artículo 155 inciso final, ambos del Código Procesal Penal, se deja sin efecto dicho arresto. Ofíciese. Devuélvase al Ministerio P

Texto Completo (Preview)

RUC: 2201165344-1 RIT: 132-2023 CONTRA: JAIME OMAR RIVERA VÉLIZ. DELITO: ROBO POR SORPRESA. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Que, en los autos RIT Nº 132-2023, ante este Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las magistrados doña Claudia Bugueño Juárez, quien presidió la audiencia, doña Mariela Jorquera Torres y María Inés G

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