CARVACHO/ÁLVAREZ
Rol
C-1333-2017
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Ladislao Ureta García, abogado, actuando en representación judicial de Sirenia Lorena Carvacho Lillo, dibujante proyectista, y Gerardo Luis Cortés Ceballos, operador geofísico, todos domiciliados en calle Francisco Noguera Nº200, piso 12, de la comuna de Providencia, interponiendo demanda de resolución del contrato de promesa de compraventa, con indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, en contra de Humberto Javier Álvarez Álvarez, pensionado, domiciliado en calle Jorge Lemus Fernández Nº 030, de la comuna de El Quisco. Con fecha 03 de octubre de 2017 (F.8) se notifica legalmente la demanda al demandado. Con fecha 24 de octubre de 2017 (F.12) el demandado contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 14 de noviembre de 2017 (F.16) se tiene por evacuado el trámite de la réplica en rebeldía. Con fecha 15 de noviembre de 2017 (F.17) la parte demandada evacua el trámite de la dúplica. Con fecha 21 de febrero de 2018 (F.22) se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 07 de septiembre de 2020 (F.56) se lleva a cabo audiencia de estilo. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. Con fecha 15 de septiembre de 2020 (F.57) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Ladislao Ureta García, abogado, actuando en representación judicial de Sirenia Lorena Carvacho Lillo y Gerardo Luis Cortés Ceballos, interponiendo demanda de resolución del contrato de promesa de compraventa, con indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, en contra de Humberto Javier Álvarez Álvarez, todos ya individualizados. Indica que por escritura pública de fecha 09 de enero de 2013, ante el Notario Público de Santiago, Sergio Carmona Barrales, Repertorio número 77-13, sus representados, Sirenia Lorena Carvacho Lillo y Gerardo Luis Cortés Ceballos, celebraron con Luis Arturo Guzmán Guerra un contrato de promesa de compraventa sobre el sitio o Lote número tres de la manzana dos de la Población “el Yatching” o “Tacna”, ubicado en el Balneario de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, cuyos deslindes son los siguientes: Al Norte, en catorce metros con el camino de Puchuncaví a Maitencillo; Al Sur, en igual medida con parte del sitio cinco; Al Oriente, en veinticuatro metros con sitio cuatro; y Al Poniente, en igual medida con el sitio dos; obligándose Sirenia Lorena Carvacho Lillo y Gerardo Luis Cortés Ceballos a comprar por partes iguales el inmueble prometido. Señala que el promitente vendedor, Luis Arturo Guzmán Guerra, expresó en dicha escritura de promesa que actuaba como mandatario de Humberto Javier Álvarez Álvarez, y acompañó un poder de representación para actuar por su representado, de fecha 30 de noviembre de 2012, extendido ante la Notario de Santiago, Ximena Ricci Díaz, repertorio número 3055-2012. En consecuencia, habiendo el mandatario exhibido sus poderes de representación, los efectos del contrato se radicaron en el patrimonio del representado. Expone que en el contrato de promesa se señaló, además, que esta propiedad había sido adquirida por Humberto Javier Álvarez Álvarez por “escritura pública” (sin expresar el título traslaticio) celebrada con don Juan Mantilaro Boggiano, extendida ante el notario público don Carlos Figueroa Unzueta, el 25 de marzo de 1948, inscrita a fojas 206 vta. Nº425 del Registro de Propiedad del año 1948, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, lo que es falso, pues la citada inscripción corresponde a la inscripción de dominio precisamente de Juan José Mantilaro Boggiano, y la escritura pública citada corresponde al título por el cual éste último adquirió el dominio del mencionado inmueble. Agrega que en la promesa de 09 de enero de 2013, Luis Arturo Guzmán Guerra, expresó que la compraventa se celebraría una vez que el promitente vendedor, Humberto Javier Álvarez Álvarez, reinscribiera la propiedad prometida vender en el Conservador de Bienes Raíces de Quintero, lo que debía ocurrir a más tardar dentro de 90 días contados desde la celebración de la promesa y del mismo modo, señaló el contrato que de no cumplir el promitente vendedor con esta condición y plazo, se obligaba a devolver en un plazo de 10 días corridos (desde trascurridos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1.437, 1438, 1439, 1445, 1489, 1545, 1698 y siguientes, 2116, 2130, 2131 y siguientes, 2160 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 341, 342, 346, 384 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, interpuesta por Ladislao Ureta García, en representación de Sirenia Lorena Carvacho Lillo y Gerardo Luis Cortés Ceballos, interponiendo demanda de resolución del contrato de promesa de compraventa, con indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, en contra de Humberto Javier Álvarez Álvarez, todos ya individualizados. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-08T20:33:50-0300
Texto Completo (Preview)
Rol: C-1333-2017 Carátula: Carvacho con Álvarez Materia: Resolución de contrato. Casablanca, ocho de octubre de dos mil veinte. Visto: Comparece Ladislao Ureta García, abogado, actuando en representación judicial de Sirenia Lorena Carvacho Lillo, dibujante proyectista, y Gerardo Luis Cortés Ceballos, operador geofísico, todos domiciliados en calle Francisco Noguera Nº200, piso 12, de la comuna d
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