HONDA MOTOR DE CHILE S.A. C/ JOSÉ TOMÁS MOLINA VICUÑA
Rol
O-8584-2021
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que el día once de agosto del año en curso, ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio en procedimiento por delito de acción privada, en causa identificada con el RUC 2110049329-K, RIT 8584–2021, con el objeto de conocer la querella interpuesta por don Gonzalo Mondaca Leal, abogado, mandatario judicial de “HONDA MOTOR DE CHILE S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada por don Makoto Yoshii, administrador de empresas, todos domiciliados en Avenida Del Parque Nº 4160, Torre A, piso 5°, oficina 501, comuna de Huechuraba, en contra de don JOSÉ TOMÁS MOLINA VICUÑA, cédula nacional de identidad N° 8.492.721-K, como representante de la sociedad JOSÉ TOMÁS MOLINA VICUÑA COMERCIALIZADORA E.I.R.L., RUT N° 76.199.223-6, ambos con domicilio en calle Padre Mariano Nº 430, oficina 101, comuna de Providencia, Santiago, representado por el abogado señor NICOLAS RIVERA ROJAS. Querella. En el libelo de cargos, el querellante imputó la siguiente conducta: “Que don José Tomás Molina Vicuña, en su calidad de único socio y representante de JOSÉ TOMÁS MOLINA VICUÑA COMERCIALIZADORA E.I.R.L., giró en pago de obligaciones, con diversas fechas, una serie de cheques del Banco BICE a favor de HONDA MOTOR DE CHILE S.A., cuya singularización es la siguiente: 1.- Cheque serie N° 01315692-5338665 del Banco BICE, cuenta corriente 000-01-31569-2, girado con fecha 28 de septiembre de 2021, por la suma de $6.000.000.- 2.- Cheque serie N° 01315692-5338667 del Banco BICE, cuenta corriente 000-01-31569-2, girado con fecha 28 de octubre de 2021, por la suma de $6.000.000.- 3.- Cheque serie N° 01315692-5338666 del Banco BICE, cuenta corriente 000-01-31569-2, girado con fecha 28 de noviembre de 2021, por la suma de $6.000.000.- 4.- Cheque serie N° 01315692-5338668 del Banco BICE, cuenta corriente 000-01-31569-2, girado con fecha 28 de diciembre de 2021, por la suma de $6.000.000.- 5.- Cheque serie N° 01315692-5338669 del Banco BIC
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Declaración del requerido. Que informado de su derecho a guardar silencio, el requerido declaró, en síntesis, en los siguientes términos: Firmó un documento de reconocimiento de deuda. Tiene una relación con Honda Motors desde hace varios años. Tiene una línea de crédito, la que en algunos momentos fue ampliamente superada. En algún momento se produjo un sobreconsumo de la línea de crédito y se le obligó a solucionarlo. Y por ello se encontró la fórmula de un reconocimiento de deuda. Cuando llegó a firmar, se habían agregado una cantidad de cheques para establecer una garantía. Le pareció irregular, pero accedió, firmó el convenio y después se le obligó a entregar los montos consignados en los cheques en garantía. Se le dijo que si no los pagaba, no se le entregarían las unidades para responder a sus clientes. Los cheches no eran para ser cobrados, porque el acuerdo que firmó estaba fijado en UF. Finalmente, mes a mes esperaba el llamado telefónico de Jeanette Gaete, para pagar la cuota. Esto se firmó en marzo de 2019. En octubre de 2019 fue el estallido social. Dice que tenía dos locales Honda, en los que no podían vender otras marcas. Llegó el estallido y decidió cerrar el local de estación central, y después vino la pandemia, por lo que no pudo funcionar en forma normal. Honda durante meses no le entregaba el producto, y en vez de apoyarlo, sólo se dedicaron a cobrar. Le depositaron los cheques en garantía en un solo día y le cerrar el contrato en forma unilateral. Así terminó esa relación comercial. Los cheques nunca los dio para pago, sino en garantía. Confió, pero Honda Motor Chile no cumplió su parte. A la defensa: Honda conocía su negocio (el de él). En los locales Honda no podía vender otras marcas. Honda dejó de ser durante más de un año, proveedor de motos, sino que solo se dedicó a cobrar, y no cumplió su parte del convenio. Señala que se pagaron los cheques hasta que se mantuvo el convenio. Jeanette preguntaba: “deposito el cheque?” y él decía: “sí, deposítalo”. Al querellante: Los 15 cheques los firmé. Las deudas que contrajo, dice que había un desorden. El convenio se celebró en marzo de 2019, por lo tanto, antes del estallido social. Pero había problemas de stock que venían de muchos Código: EKNDXHLQHWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 6 - años antes. En el reconocimiento de la deuda autorizó que pudiera cobrársele por el total. No recuerda si en el convenio se estableció que los cheques se dieran en garantía. Pero Honda le dijo que eran en garantía. Refiere que Honda es en realidad un socio, porque controla completamente su negocio. En el convenio concesionario se estableció una garantía para el cumplimiento de las obligaciones. Indica que tiene actualmente una demanda de cobro en lo civil, pero no por estos cheques. SEGUNDO: Que la parte querellante rindió la siguiente prueba de cargo: 1. Cheques descritos y enumerados en la desc
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 347 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se ABSUELVE a JOSÉ TOMÁS MOLINA VICUÑA, cédula nacional de identidad N° 8.492.721-K, ya individualizado, del cargo que le dirigiera el querellante como autor de un delito de giro doloso de cheque, tipificado y sancionado en el artículo 22 del D.F.L. 707, que se habría cometido en la comuna de Providencia el día 11 de agosto de 2021. II. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen decretado en la causa. III. Que se exime del pago de las costas a la parte querellante. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2110049329-K RIT 8584–2021 Dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: EKNDXHLQHWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-16T09:51:36-0400
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- 1 - Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: Que el día once de agosto del año en curso, ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio en procedimiento por delito de acción privada, en causa identificada con el RUC 2110049329-K, RIT 8584–2021, con el objeto de conocer la querella interpuesta por don Gonzalo Mondaca Leal, abog
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