C/ MIGUEL ANGEL GUZMÁN GUZMÁN
Rol
O-6909-2023
Fecha
15 de agosto de 2023
Materia
ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento. • Imputado admite responsabilidad. • Se dicta sentencia. • Sentencia ejecutoriada. • Archivo. Apercibimiento: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 230087860 9-7 6909-2023 PARTICIPANTES.: Denunciado. - GUZMÁN GUZMÁN MIGUEL ANGEL Art. 26 1 Hechos establecidos en la sentencia: El día 14 de agosto del año 2023, alrededor de las 20:15 horas aproximadamente, en circunstancias en que el requerido Miguel Ángel Guzmán Guzmán, concurre a la unidad policial de la 66° Comisaria de Bajos de Mena, ubicada en avenida Juanita con la intersección de la lechería, comuna de Puente Alto, al solicitar la detención de una persona que se encontraba detenida en el lugar, se ofusca con personal de carabineros, retirándose de la unidad policial para luego lanzar en la vía pública, objetos Código: RZEVXHFXPCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contundentes, arrojadizos, 2 botellas de alcohol que impactaron en un árbol que se sitúa en el lugar con peligro o riesgo para los transeúntes o los vehículos que transitaban en la intersección de la avenida juanita con calle la lechería en la comuna de Puente Alto, siendo detenido más tarde por personal de Carabineros. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos de la falta del artículo 496 n° 26 del código Penal en calidad de autor y grado consumado. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: 11 n°9 del código Penal. Pena solicitada: Multa de 4 UTM, y costas de la causa, en caso de aceptación se impondría la multa de un tercio de UTM y no se condena en costas, y se tendría cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad. Sentencia definitiva: Sólo parte resolutiva. Puente Alto, quince de agosto de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N° 9, 15 N°1, 68 y 496 n° 26, del Código Penal, y 340 y siguientes del
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N° 9, 15 N°1, 68 y 496 n° 26, del Código Penal, y 340 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don Miguel Ángel Guzmán Guzmán, cédula de identidad N° 18366186-8, ya individualizado en la presente causa, como autor de la falta de Arrojamiento de piedras u otros objetos, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 496 n° 26 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Puente Alto, el día 14 de agosto del año 2023, a la pena pecuniaria de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tendrá por cumplida por la noche que pasó privado de libertad, entre el día 14 de agosto del año 2023 y el día 15 de agosto del año 2023. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Partes renuncian a los plazos. Código: RZEVXHFXPCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia ejecutoriada. Orden de libertad: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 230087860 9-7 6909-2023 PARTICIPANTES.: Denunciado. - GUZMÁN GUZMÁN MIGUEL ANGEL - - Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 230087860 9-7 6909-2023 CAUSA.: R.U.C=230087860 9-7 R.U.I.=6909- 2023 Fecha de deliberación 2023
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Puente Alto, quince de agosto de dos mil veintitrés Magistrado PABLO CAMILO VILLAR MAUREIRA Fiscal JORGE CACERES Defensor ANAÍS MONSERRATT ARANEDA LABRA Hora inicio 10:57AM Hora termino 11:10AM Sala VIDEOCONFERENCIA ZOOM Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta yjc/fcs RUC 2300878609-7 RIT 6909 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIR
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