JORGE EDUARDO CARRE¤O VILLAR C/ JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR
Rol
O-2871-2021
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR, cédula de identidad N° 13.190.710-9, quien comparece representada por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: El 22 de septiembre del 2021 durante la tarde, mientras la víctima Jorge Carreño Villar se encontraba en su domicilio ubicado en calle Nueva Maturana N° 477 de la comuna de Villa Alemana donde mantiene un taller mecánico, llegó su hermano, el imputado Juan Carreño Villar, y comenzó a amenazarlo seria y gravemente señalándole “Te voy a matar y voy a quemar tu taller mecánico” (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo Código: EGFYXHSJDYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR, cédula de identidad N° 13.190.710-9.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: EGFYXHSJDYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-16T11:03:40-0400
Texto Completo (Preview)
C/ JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. DELITOS: Amenazas Simples RUC N° 2100867820-8 RIT N° 2871-2021 Villa Alemana, catorce de agosto de dos mil veintiséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR, cédula de identidad N° 13.190.710
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