JULIO CESAR ASCENCIO BINIMELIS C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO DÍAZ VEAS
Rol
O-2930-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 8 de mayo de 2023, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, cuando la víctima B.P.S.S., conducía su taxi turismo placa patente GGKG-63, por calle Amador Neghme hacia el sur y al llegar altura del consultorio del mismo nombre, en la comuna de Arica, el acusado; SEBASTIAN ALEJANDRO DIAZ VEAS, que se encontraba en la vía pública, realizó una señal para que que se detuviera, deteniéndose la víctima, subiendo el acusado por la puerta derecha trasera, solicitando su traslado al hospital, comenzando a dirigirlo por diferentes calles con poco tránsito de personas y vehicular, momentos en que transitaban por avenida capitán Avalos con cinco poniente, Arica, comenzó a golpearlo con sus manos en la cabeza y a sujetarlo para que la víctima no pudiera escapar, diciéndole mientras lo golpeaba en forma reiterada: “pásame la plata”, logrando en un momento la víctima abrir la puerta del vehículo y solicitar auxilio, escapando el imputado, siendo posteriormente detenido al ser perseguido por la víctima y otras personas. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones leves consistentes en excoriación en región espalda de 4 centímetros de largo y 2 milímetros de ancho.” Código: QXZFXHDPBCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al 433 del Código Penal y al acusado le cabe participación a título de autor. Consulta de admisión: El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta los hechos de la acusación, los antecedentes de la investigación y el procedimiento abreviado. Sentencia en juicio abreviado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y N°
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a Sebastián Alejandro Díaz Veas, cédula de identidad N° 17.552.993-4, ya individualizado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 433 en relación al 436 del Código Penal, cometido en Arica el 8 de mayo de 2023. II.- Que se sustituye la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio por el mismo tiempo de la condena, debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones establecidas en el artículo 17 letras a), b) y c) de la Ley 18.216. Asimismo, adicionalmente, se le impone las obligaciones de los artículos 17 bis, a saber, la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación para el consumo de drogas; y 17 ter b), ambos de la Ley 18.216, esto es la prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares o sitio del suceso. El sentenciado deberá presentarse a dar inicio a la pena dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada, el
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, once de agosto de dos mil veintitrés Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal CLAUDIA TOLEDO RAMOS Defensor MARÍA ISABEL GODOY VIDAL Tipo de Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 09:08 Hora termino 09:21 Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2300500668-6-992-230811-00-04 - PABR RUM LCR RIT 2930 23 Acta LCR RUC 2300500668-6 RIT 29
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica