1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/ACUASUD Y COMPAÑÍA LIMITADA.

Rol

T-921-2019

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Sebastián Alfredo Jara Adriazola, chileno, RUT: 18.624.336-6, domiciliado en calle Baquedano N°719, comuna de El Monte, Región Metropolitana. Representado por don Gonzalo Elías Páez Castro, RUT: 14.118.409-1, abogado y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizatoria de daño moral, en contra de ACUASUD Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 76.078.095-2, representada legalmente por don Arturo Ramírez Mendive, RUT: 10.537.439-9, domiciliados en Av. Eliodoro Yáñez N°1649, OF. 806, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que la relación laboral inició con fecha 1 de julio del año 2015, desempeñándose como Técnico en Instalaciones. En cuanto a la remuneración, expone que para efectos indemnizatorios en conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 CT, asciende a la suma de $725.000 aproximadamente. Respecto de la jornada laboral, señala que, debido a la naturaleza propia de los servicios, no existía una limitación, lo cual queda manifestado en el contrato de trabajo. El 31 de enero del 2018, en conjunto con unos de los dueños de la empresa se dirigieron a las dependencias de un proveedor llamado TecnoServicios SpA en la comuna de San Bernardo. En aquel día, el demandante le reitera a don Eduardo Salazar las precarias condiciones de trabajo, específicamente la falta de servicios higiénicos, de elementos de seguridad, de vacunas y el no pago de remuneraciones integras. Asimismo, se le indica por parte del Señor Jara que había activado las fiscalizaciones de la inspección del trabajo, por lo que don Eduardo Salazar se enojó y dijo que “si no estaba conforme, se podía ir”. Previamente, los días 28 y 29 de enero del 2018, ante la inspección del trabajo de la comuna de Providencia, bajo los números 317 y 333 el Señor Jara realizó la activación de

Fundamentos

considerando que aquellas habían sido las órdenes. Y que, al llegar lo estaban esperando los compañeros de trabajo para llevar al demandante a las dependencias de ACUASUD Y COMPAÑÍA LIMITADA en la comuna de Providencia. Lugar en el cual, don Eduardo Salazar le comunica que se encontraba desvinculado de la empresa, haciendo entrega de una carta con fecha del 01 Febrero de 2018, en la cual expone como causal de la desvinculación lo establecido en el art. 160 número 7 del CT, esto es, “Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato”. Argumentando que el 31 de enero del mismo año; es decir, el día anterior; el actor dejó abandonadas las labores de trabajo que debían realizarse en la empresa “TecnoServicios SpA” durante la mañana luego que el Sr. Eduardo Salazar; jefe de Proyectos de Acuasud; lo dejara en dicha Empresa. Acto seguido, señala que Don Sebastián procedió a retirarse de la obra alrededor de las 10:00 am, señalando al encargado que debía realizar trámites personales, y que, tampoco se reintegró a sus labores dicho día, además de presentarse sin su equipo de seguridad. Adicionalmente, se expone el atraso por parte del demandante para presentarse en la empresa “TecnoServicios SpA” el 1 de febrero de 2018, realizando su ingreso al medio día, retrasando de esta manera las obras a ejecutar, causando una merma económica por el incumplimiento de sus labores y una mala imagen para la compañía. En base a lo anterior, señala que, entre el día en que el empleador lo llevo a la empresa TecnoServicios SpA y la desvinculación, lo único diferente corresponde a la puesta en conocimiento de las fiscalizaciones ante la Inspección del Trabajo pertinente,

Fallo

por tanto, esta parte sostiene que el despido se sustenta exclusivamente en una represalia. Dentro de las consideraciones de derecho, se encuentra la Garantía de indemnidad, la cual ha sido definida por la doctrina nacional, como el derecho que tiene todo trabajador a no ser objeto de represalias por parte del empleador en el ejercicio de sus derechos laborales de cualquier naturaleza, como consecuencia de las actuaciones de Organismos Públicos en la materia; tanto judiciales como administrativos. En base a lo expuesto, esta parte considera que queda de manifiesto el hecho de haber sido víctima de una represalia, tal como su despido, por haber denunciado dichos incumplimientos laborales. Y que, dicha decisión, por parte de su ex empleador, emana al tener el antecedente la denuncia formulada, lo que constituye una fuerte represalia en contra del Señor Jara, indicando que se desarrolla en el tiempo a través de conductas indebidas, materializándose éstas con el despido efectivo. Indica que el despido sufrido por el demandante el día 1 de febrero del año 2019, vulnera su garantía de indemnidad en los términos del artículo 485 del CT, debido a que ha sido consecuencia directa e inmediata del ejercicio de su legítimo derecho a solicitar una fiscalización al empleador infractor de las normas laborales, toda vez que verificada dicha fiscalización, provocó la represalia descrita, la desvinculación del Señor Jara. En cuanto a la alteración de la carga materia de la prueba, a través

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Sebastián Alfredo Jara Adriazola, chileno, RUT: 18.624.336-6, domiciliado en calle Baquedano N°719, comuna de El Monte, Región Metropolitana. Representado por don Gonzalo Elías Páez Castro, RUT: 14.118.409-1, abogado y deduce demanda en procedimiento de aplicación

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