Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ JORGE ÁLVARO QUEUPÁN NAMONCURA

Rol

O-823-2022

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 01 de octubre de 2022, siendo las 22.00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima VALERIA ROXANA NAMONCURA ALARCÓN se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Esmeralda N° 321 de la comuna de Saavedra, arriba hasta el inmueble su primo e imputado JORGE ÁLVARO QUEUPÁN NAMONCURA, bajo los efectos del alcohol, el cual sin motivo alguno comienza a golpear con bloques de cemento la puerta de acceso principal de la vivienda, procediendo a dañarla en su totalidad, a la vez que amenazaba de muerte a la víctima a viva voz.La víctima avalúa los daños en la suma de $80.000 pesos. Parte resolutiva: De conformidad a lo anteriormente expuesto y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15 N°1, 30, 50, 67 y siguientes del Código Penal, artículo 494 N° 16 y 487 del mismo cuerpo legal, y el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena al requerido JORGE ALVARO QUEUPÁN NAMONCURA, Cédula Nacional de Identidad N°18.762.118-6, ya individualizado, por su participación en calidad de AUTOR de la falta de coacción, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADA, por lo hechos ocurridos el día 01 de octubre del año 2022 en esta jurisdicción, a sufrir la pena de UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se dará por cumplida en atención al mayor tiempo que el condenado estuvo privado de libertad en la presente causa. II.- Que, se condena al requerido JORGE ALVARO QUEUPÁN NAMONCURA, Cédula Nacional de Identidad N°18.762.118-6, ya individualizado, por su participación en calidad de AUTOR del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, por lo hechos ocurridos el día 01 de octubre del año 2022 en esta jurisdicción, a sufrir la pena de UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, para la

Fallo

se declara: I.- Que, se condena al requerido JORGE ALVARO QUEUPÁN NAMONCURA, Cédula Nacional de Identidad N°18.762.118-6, ya individualizado, por su participación en calidad de AUTOR de la falta de coacción, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADA, por lo hechos ocurridos el día 01 de octubre del año 2022 en esta jurisdicción, a sufrir la pena de UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se dará por cumplida en atención al mayor tiempo que el condenado estuvo privado de libertad en la presente causa. II.- Que, se condena al requerido JORGE ALVARO QUEUPÁN NAMONCURA, Cédula Nacional de Identidad N°18.762.118-6, ya individualizado, por su participación en calidad de AUTOR del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, por lo hechos ocurridos el día 01 de octubre del año 2022 en esta jurisdicción, a sufrir la pena de UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, para la cual se le otorga el plazo Código: FBBXXHBTYQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 30 días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, para su cumplimiento. En caso de no pagar la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unid

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Carahue, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos: El día 01 de octubre de 2022, siendo las 22.00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima VALERIA ROXANA NAMONCURA ALARCÓN se encontraba en su domicilio, ubicado en ca

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