2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORA/CODELCO CHILE

Rol

O-6807-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en esta causa RIT O-6807-2020, por parte de DANIELA LORENA MORA ESCÁRATE, cedula de identidad N°13.203.712-4, que comparece a juicio representada por la abogada Paula Vargas Scheihing y el abogado Cesar Toledo Corsi; en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CODELCO, RUT N°61.704.000-K, que comparece a juicio representada por el abogado Eduardo Lavado Poch. Indica la demanda que la actora ingresó a trabajar para la demandada con fecha 01 de febrero de 2012, desempeñándose en diversos cargos, desempeñándose a la fecha del término de la relación laboral como Directora de Auditoria Especial en Casa Matriz, lo que se consignó en modificación de contrato de 01 de marzo de 2019. Se detallan sus funciones. Explica que el cargo y funciones de la demandante implicaba liderar un equipo de 8 jefaturas, quienes a su vez tenían auditores a su cargo, siendo el equipo de alrededor de 33 personas. Sostiene que debía reportar al Auditor General. Por modificación de 31 de diciembre de 2019, se estableció un sueldo bruto mensual de $8.072.521.-, siendo su remuneración al término de la relación laboral de $8.260.465.-. Afirma que siempre obtuvo buenas evaluaciones. Indica que el 13 de abril de 2020 la demandante firma a requerimiento del empleador, una autorización para acceder a dispositivos de almacenamiento, que transcribe en parte. Señala que el 31 de agosto es despedida la demandante, invocándose la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Transcribe parte de la carta de despido. En aquella se le imputa haber negado al empleador la existencia de una grabación de una reunión, pese a conocer su existencia y reconocer luego en una investigación de la empresa que sí conocía de ella, lo que ocurre solo cuando es encontrada la grabación en el computador de la trabajadora durante un proceso de investigación. S

Fundamentos

considerando que grabar de forma oculta conversaciones de carácter privado sin contar con el consentimiento 6 de los asistentes constituye un hecho reprochable que debió haber sido declarado de inmediato.” TERCERO: La carta de despido antes transcrita describe y contextualiza básicamente dos hechos que se le imputan a la demandante como incumplimientos contractuales que autorizarían su despido, lo que se encuentran relacionados entre sí: en primer lugar se le acusa de haber negado la existencia de una grabación de una reunión en la que participa ella y que habría realizado un trabajador a su cargo, sin conocimiento de los demás participantes de la reunión. El segundo hecho que se le imputa, en íntima relación con el anterior, es haber borrado el audio en cuestión de su computador frente a la revisión que se realizaría en el proceso de investigación, además de haber elaborado una minuta escrita de la reunión con posterioridad a ella, para intentar justificar la inexistencia del audio. Todo lo anterior se da en el contexto de una investigación que llevaba adelante la misma demandante como parte de sus funciones, y que tenía por objeto recoger antecedentes sobre una defraudación de la que era víctima la empresa por parte de dirigentes sindicales, una compañía de seguros y una empresa intermediaria. La demanda y contestación coinciden en explicar esos hechos de aquella forma. Desde la prueba, declara en audiencia Marcelo Álvarez Jara, vicepresidente de recursos humanos de la demandada, quien explica que la demandante investiga el denominado “caso seguros”, que consistió en la defraudación por 22 millones de dólares en contra de la empresa demandada, en la que habrían participado sindicatos de la empresa, la compañía de seguros Chilena Consolidada y una empresa intermediaria, y que básicamente consistió en el sobreprecio por seguros que debían pagarse entre la empresa y trabajadores sindicalizados, como parte de contratos colectivos. La denuncia por ese caso se realizó en enero de 2019, solicitando la demandante al testigo gestionar una reunión con la compañía de seguros involucrada. Señala el testigo que la reunión fue accedida por la compañía de seguros, siempre que el testigo estuviera presente y fuera de carácter informal, lo que el testigo repite varias veces durante su declaración. La reunión se lleva adelante en el mes de mayo de 2019, participando el testigo, la demandante, Cristian Mettig, que trabajaba con la actora, el gerente general y el fiscal de la compañía de seguro, concertándose en la oficina del testigo. Describe la reunión como una conversación en la que se inquirió por él y el equipo de auditoria (la actora y Mettig) respecto de la participación de la compañía de seguro en el fraude, las personas involucradas y el monto defraudado. Sostiene que el equipo de auditoria no tomó notas o apuntes de la reunión, lo que reitera en su declaración. Señala que la investigación continua adelante luego de la reunión y comienzan a ejercerse a

Fallo

se decide el 31 de agosto de 2020, solo cuando se constata que la demandante mantiene su versión de no existir grabación y se desdice solo frente a la evidencia encontrada en su computador. Por lo que oportunidad para ser oída la trabajadora tuvo. En el informe de investigación se deja en evidencia cómo la investigación tomo declaraciones a todos los involucrados, escuchando sus versiones ya analizando los antecedentes que se recopilaban, los que en buen parte fueron pedidos a la misma demandante, por lo que pudo aportarlos. Se trae por la demandante el Código de Conducta de la empresa, recalcando en su incorporación que respecto de las investigaciones internas debe imponerse la presunción de inocencia y la sanción debe ser proporcional a la falta, existiendo en el reglamento interno de la empresa otras sanciones menores al despido. Esto se contrasta por la y el abogado de la demandante con la investigación realizada por la empresa externa, la que no habría entregado el derecho a descargos ni a presentar prueba, sin que se aplicara entonces el procedimiento interno. Lo cierto es que de la investigación de la empresa KPMG no se anota ninguna falta a la presunción de inocencia, de hecho, la demandante es interrogada dos veces y se mantiene en su cargo durante la investigación, pese a existir ya importantes antecedentes en su contra. Respecto de la oportunidad para formular descargos, ya se ha establecido que la tuvo, y la posibilidad de presentar prueba, no se asoma en la inve

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Santiago, siete de febrero dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en esta causa RIT O-6807-2020, por parte de DANIELA LORENA MORA ESCÁRATE, cedula de identidad N°13.203.712-4, que comparece a juicio representada por la abogada Paula Vargas Scheihing y el abogado Cesar Toledo Corsi; en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE

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