Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MELÍN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

M-585-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 585-2021, comparece don DAVID ALVARO MELIN SOTO, desempleado, 18.529.810-8, domiciliado para estos efectos en el señalado por el patrocinante V. Mackenna 481 Of 7 de Temuco, he interpone demanda laboral en procedimiento Monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario 76.134.946-5, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por David Leonard Sandoval, ignora profesión, cédula de identidad 15.651.285-0, ambos domiciliados en Avda. Manuel Recabarren 2320. Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 17 de octubre de 2013, ingresó a trabajar en para la demandada, como reponedor vendedor, desempeñándose en el supermercado Lider Express ubicado en macro sector Amanecer Temuco, con una remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $ 280.632.- Agrega que el día 30 de octubre de 2021, me fue entregada carta de despido, notificándose que estaba despedido a contar de esa misma fecha; según la carta entregada esta se funda en la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la Empresa, causal que en resumen sostiene lo siguiente: El hecho en que se funda la causal invocada consiste en que la empresa ha debido realizar una reestructuración del local, en el cual Ud. se desempeña ha motivado una racionalización y reducción de la sección en la cual Ud se desempeña. Sostiene que la carta de despido, refiere situaciones de carácter general, que, señala “una reestructuración del local”, sin decir más, es decir no se indican hechos y causas que generan esa supuesta reorganización o reestructuración, de manera que no se cumplen las exigencias legales que impone la legislación laboral al momento de exigir la exposición de los presupuestos fácticos en que se funda la

Fundamentos

fundamentos de Derecho de su acción tanto de la acción por despido injustificado como fundamento la petición de recargo legal conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, desarrollando doctrina y jurisprudencia sobre la causal de despido deducida y sus supuestos para sostener que en la especie no se verifican ni reúnen, sosteniendo que en la especie, la demandada Administradora de Supermercados Express Ltda. defenderá su derecho a realizar una racionalización y reorganización y por lo mismo dar término a su relación laboral, basado en su poder de dirección y administración, que no ocurre, como lo indica la jurisprudencia citada, no me puede traspasar ese costo, por lo que ha debido indemnizarme, pero además deberá pagarle el recargo respectivo. Y con respecto al Descuento del Seguro de Desempleo, sostiene que la Excma. Corte Suprema de Justicia, reiterando la uniforme jurisprudencia sobre esta materia, en sentencia de unificación, ha resuelto la improcedencia del descuento previsto en el Art. 13 de la Ley 19.728 y su consecuente devolución a la trabajadora, cuando los hechos materia de la carta de despido no son efectivos, lo que implica que el término del contrato de trabajo basado en la causal invocada resulta improcedente, desarrollando profusa jurisprudencia al efecto en apoyo de sus alegaciones, solicitando se resuelva que la demandada Administradora de Supermercados Express Ltda., deberá hacerle devolución de las señaladas en el acápite de Hechos posteriores al despido por concepto de Descuento AFC por finiquito, por las cantidades señalas en cada uno de nuestros casos, que descontó indebidamente por concepto de seguro de cesantía, suma que deberá pagarse con los reajustes e intereses que establecen los Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por DAVID LEONARD SANDOVAL, ambos ya individualizados, acogerla y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: Que he sido objeto de un despido injustificado por aplicación indebida de la causa del artículo 161; Y la demandada sea condenada a pagarme las siguientes prestaciones: a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 673.517.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 456.375. c) Reajustes e intereses. d) Las costas de la causa O las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que la parte demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, debidamente representada solicita el rechazo de la demandada en todas sus partes, con fundamento en que sostiene que el actor inició relación laboral con su representada en la fecha señalada en la demanda, esto es el 17 de octubre de 2013 en el c

Fallo

por tanto no se ésta en la hipótesis prevista por el legislador en el artículo 13 de la citada Ley 19.728, que exige que el contrato de trabajo” termine “ realmente por algunas de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que no resulta procedente la imputación a la indemnización por años de servicio a que tiene derecho el trabajador con los montos aportados por el empleador a la cuenta individual y habiéndose establecido como un hecho no controvertido, que de la indemnización por años de servicios que correspondía percibir al trabajadora al suscribir finiquito se hizo efectivo descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por un monto de $ 456.375.- y al no ser procedente tal descuento, se condena a la demandada y ex empleadora, quien llevo a cabo tal deducción al pago y restitución de dicha suma. Interpretación que este Tribunal, sostiene y reitera, no obstante los argumentos contenidos en las sentencias invocadas por la parte demandada, los que no resultan vinculantes atendido el principio del efecto relativo de las sentencias. DUODECIMO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica y la no pormenorizada en nada altera lo resuelto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, y 446 y siguientes del Código del Trabajo y Ley 19.728, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don DAVID ALVARO MELIN SOTO, en contra su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. ya in

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Temuco, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 585-2021, comparece don DAVID ALVARO MELIN SOTO, desempleado, 18.529.810-8, domiciliado para estos efectos en el señalado por el patrocinante V. Mackenna 481 Of 7 de Temuco, he interpone demanda laboral en procedimiento Monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en c

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