SOCIEDAD AGRICOLA QUELEN LIMITADA/
Rol
V-43-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 27 de enero de 2020, don Hugo Prieto Rojas, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 11.947.423-K, en representación de Sociedad Agrícola Quelen Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.047.022-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena N° 140, piso 20, Las Condes, Santiago, quien solicita un pedimento minero en la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, cuyas coordenadas U.T.M. son Norte: 5.454.600,00 metros, Este: 639.700,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datúm La Canoa de 1956, Zona 18. Precisa que el pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo con una superficie de 200 hectáreas de terreno, con 1.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur por 2.000 metros de ancho, en el sentido Este-Oeste, y que se denominará “Casa Quemada”. Que a requerimiento del Tribunal, con fecha 04 de febrero de 2020, se precisó que el pedimento en tramitación se ubica en el sector donde se encuentra la intersección de las rutas V-20 y V-300, en el fundo “Casa Quemada”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Hugo Prieto Rojas, en representación de Sociedad Agrícola Quelen Limitada. Segundo: Que, este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs.6v N°4 del año 2020, con fecha 18 de febrero de 2020. Tercero: Que, dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 05 de marzo de 2020. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N°1020, de fecha 17 de junio de 2020, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Solicitan que sean remitidos los planos, en original y copias de este en formato papel, para su timbraje y validación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería, y artículo 22 de su reglamento. Quinto: Que, con fecha 05 de mayo de 2020, se remiten físicamente los planos y copias para su timbraje y validación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Sexto: Que, mediante los formularios N°10 y N°41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que, con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y siguientes, del Código de Minería; y en el Decreto N° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de Sociedad Agrícola Quelen Limitada, la concesión de exploración denominada “Casa Quemada”, ubicada en en el sector donde se encuentra la intersección de las rutas V-20 y V- 300, en el fundo “Casa Quemada”, de la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, de una superficie de 200 hectáreas de terreno, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.454.600,00 metros; Este 639.700,00 metros; Vértice 1, Norte 5.455.100,00 metros; Este 638.700,00 metros; Vértice 2, Norte 5.455.100,00 metros; Este 640.700,00 metros; Vértice 3, Norte 5.454.100,00 metros; Este 640.700,00 metros; Vértice 4, Norte 5.454.100,00 metros; Este 638.700,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 563-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser present
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-43-2020 CARATULADO : SOCIEDAD AGRICOLA QUELEN LIMITADA/ Puerto Varas, nueve de octubre de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 27 de enero de 2020, don Hugo Prieto Rojas, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 11.947.423-K, en representación de Sociedad Agrícola Quelen Limitada, sociedad del giro
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