APARICIO/ASTUDILLO Y APARICIO ASOCIADOS LTDA
Rol
O-7534-2018
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos inexistentes (“cambios en las condiciones del mercado o de la economía o modernización de los mismos”). Controvierte que las demandadas tuviesen como encargos exclusivos la construcción de infraestructura hospitalaria, dedicándose a proyectos de construcción en general; refuta la existencia de un cambio estructural en el mercado de proyectos de ingeniería y arquitectura; y los cambios que se aducen sobre bases de licitación por parte del ministerio de salud (relativos a la ampliación de tales licitaciones a empresas con giro de construcción). Refuta también que el cargo que ocupaba hubiese sido suprimido; agregando que la comunicación no explica la causal, ni desarrolla los términos y circunstancias de hecho que producen una baja competitividad de la compañía. Postuló unidad económica entre la sociedad demandada y la persona natural de MISAEL ASTUDILLO ARANCIBIA. En efecto, la sociedad se constituyó por escritura pública de 20 de abril de 1993 en la Noaría de Santiago de Fernando Opazo Larraín. Un extracto se inscribió a fojas 10079 N° 8328 del Registro de Comercio del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Figuraron como socios de la misma, don MISAEL ASTUDILLO ARANCIBIA y sus hijos EDUARDO y LUIS RODRIGO, ambos de apellidos ASTUDILLO HERNANDEZ Posteriormente, fue modificada por escritura pública de 20 de enero de 2017 ingresando el demandante a ella y manteniéndose la participación de los socios constituyentes de la Compañía. Señala que, a pesar que formalmente ingresó como socio, a esta época estaba ya con contrato de trabajo vigente. Dicha situación es indicio claro que a la época de mi ingreso existía una situación de asimetría contractual que le impidió negarme a aquello. De tal forma, queda en claro que tras la ficción de la persona jurídica de la sociedad demandada, en la cual incluso hubo de ingresar como socio, se encuentra en realidad de la voluntad univoca de MISAEL ASTUDILLO ARANCIBIA, quien valiéndose de la misma pretende quedar
Fundamentos
fundamentos suficientes expuestos en la demanda, resaltando lo que estima es una argumentación pobre, la que reproduce (referencia a integración societaria e incorporación del mismo demandante). Precisa -contrariando el fundamento de la acción- en cuanto señala que el demandante habría ingresado como socio, que el socio no es éste, sino su hermano (don GONZALO APARICIO KOCHER), quien se desempeña como gerente de proyectos y quien además goza actualmente de la representación legal de la empresa, en conjunto con el resto de los socios, incluyendo a don Misael, estimando que no tiene asidero alguno el fundamento de la unidad económica, estimando que no se cumple los requisitos legales (controlador común, complementariedad de giros o productos, entre otros). Cita por miento de Corte Suprema en apoyo de su excepción de falta de legitimidad pasiva. Respecto del fondo, señala que la empresa Astudillo y Aparicio asociados SpA, es un emprendimiento creado en los años 90, por su socio principal don Misael Astudillo, con la colaboración desde aquella época, del hermano del demandante y también socio mayoritario don Gonzalo Aparicio, cuya finalidad es la realización de estudios de consultoría, planificación, programación y ejecución de proyectos relacionados principalmente con el área de la salud. Su mecanismo de trabajo consiste en preparar proyectos de diseño de hospitales mayoritariamente, y presentar dichos proyectos en licitaciones públicas, los que pueden adjudicarse o no. El equipo de trabajo es bastante reducido, no superando las 10 personas, incluyendo a sus socios. Lo cierto es, que de un tiempo a esta parte, el negocio no ha tenido los resultados esperados, basado en el cambio estructural del mercado del diseño de proyectos de ingeniería y arquitectura de infraestructura hospitalaria que, consagró la captación de trabajos bajo contratación pública en las empresas constructoras en vez de las empresas de diseño como nosotros; y que consecuentemente significó la aparición de un aumento explosivo de competencia extranjera al amparo de las constructoras españolas e italianas fundamentalmente, todo lo cual fue provocando una disminución permanente de opciones de postulación bajo la modalidad de contratación pública, lo que tuvo impacto directo en nuestro quehacer, disminuyendo los proyectos de diseño en ejecución, todo lo cual quedó reflejado claramente en los estados financieros; consecuentemente al día de están en la fase terminal de ejecución del único proyecto de diseño bajo contratación pública, no contando con nuevos encargos en cartera. Por todo lo anterior, se hizo urgente la necesidad de reorganizar la empresa, bajar obligadamente costos de operación y darle un enfoque distinto de captación de trabajos, haciéndose necesario e irresistible la terminación del contrato de cinco trabajadores, entre ellos el demandante. En cuanto a la relación laboral, el demandante el demandante prestó servicios civiles bajo la modalidad a honorarios por determin
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda deducida por GASPAR PEDRO APARICIO KOCHER, contra de la sociedad ARQUITECTO MISAEL ASTUDILLO Y CIA LTDA., actualmente, ASTUDILLO & APARICIO ASOCIADOS Spa., representada legalmente por MISAEL ASTUDILLO ARANCIBIA, solo en cuanto se declara que la relación de trabajo verificada entre abril de 2013 y el 4 de octubre de 2018, concluyó por despido nulo a efectos de lo dispuesto por el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, e improcedente; debiendo la demandada pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $ 2.394.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; 2. ii) $ 14.364.000, correspondiente a indemnización por años de servicios; iii) $ 4.309.200, correspondiente a recargo de 30%; $ 568.054, correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional (12.25) II. La demandada deberá solucionar además las cotizaciones de seguridad social en sus importes legales correspondientes al período 1 de abril de 2013 a 31 de agosto de 2015, sobre la base imponible de $2.394.000, y las remuneraciones devengadas entre el 5 de octubre de 2018 y la convalidación del despido mediante el pago y comunicación de las referidas cotizaciones de seguridad social. Las prestaciones ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las cotizaciones de seguridad social de conformidad a las actualizaciones previstas en los estatutos previsionales pertinen
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. ANTECEDENTES: Don GASPAR PEDRO APARICIO KOCHER, domiciliado en Providencia, interpuso demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones, y demanda de declaración de unidad económica y de declaración de despido indebido o injustificado, en contra de la sociedad ARQUITECTO MISAEL ASTUDILLO Y CIA LTDA., del giro de su denominación, posteriorment
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica