Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LAZO/EULEN SEGURIDAD CHILE S.A.

Rol

O-960-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece CÉSAR EDUARDO JESÚS LAZO VELÁSQUEZ, trabajador, domiciliado en Pasaje Toscanelli N°504, Parque Miraflores, Lzo Arenas, Concepción, asesorado por el abogado Carlos Guillermo Fierro Rivas, domiciliado en Avda. Bayona N°2050, San Pedro de la Paz, correo electrónico para efectos de ser notificado carlos.fierro.rivas@gmail.com e interpone en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 del Código del Trabajo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones contra EULEN SEGURIDAD S.A. RUT 96.937.250-9, domiciliada en Avenida Los Leones N°325, comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. Eulen Seguridad S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 96.937.250-9, representada por Rafael Tenajo Sepúlveda, todos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia 6022, comuna de Macul, asesorada por el abogado Aníbal Carlos Rogel Sepúlveda, domiciliado en Miraflores Nº113, Oficina 73, Santiago, correo electrónico para notificaciones anibalrogel@gmail.com y notificacionesrogel@gmail.com, contesta la demanda, sin embargo, su presentación se declaró extemporánea. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria vía telemática el 26 de noviembre de 2021, a la cual comparecen las partes, se proponen bases para una conciliación que fue rechazada y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en el juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 25 de enero de 2021, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En ellas se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, testigos y absolventes declaran vía telemática en dependencias ajenas al tribunal. Finalizada la incorporación de las pruebas, los apoderados de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CÉSAR EDUARDO JESÚS LAZO VELÁSQUEZ interpone demanda laboral contra EULEN SEGURIDAD S.A. ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 16 de marzo de 2014 ingresa a prestar servicios a la demandada, en calidad de guardia de seguridad, en distintos lugares según requerimientos de clientes a cambio de una remuneración variable, computando un monto aproximado promedio actual de $412.000. Sus labores eran desempeñadas en turnos rotativos de 4x4, de 12 horas diarias, siempre en jornada nocturna, por propia petición. Permisos. Producto de la enfermedad de su madre, desde el 27 de mayo de 2020 y siguiendo los conductos regulares, pidió en varias ocasiones, y con anticipación suficiente, permisos sin goce de sueldo, los que fueron concedidos sin problemas, pues conocían su situación familiar, principalmente Christian Albarrán, encargado de Recursos Humanos. El primer permiso se hizo efectivo desde el 27 de mayo al 31 de agosto de 2020; el segundo desde el 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2020; y el tercero desde el 2 de diciembre de 2020 al 2 de marzo de 2021. Permiso no concedido. En algún momento todo cambió, coincidiendo quizá con que su padre que era funcionario interpusiera demanda contra la empresa por su despido. El 6 de marzo de 2021 envía nueva solicitud por correo electrónico, señalando que debe mantener el permiso, pues la situación de su madre estaba peor, además por el contexto mundial de pandemia y las bajas defensas de su madre no era la mejor idea. El Sr. Albarrán responde el 9 de marzo que debe concurrir a las oficinas para que se estudien sus horarios, lo que, por la situación, no podía hacer. Le insiste que no puede y pide comprensión. El 31 de marzo, se envía respuesta “formal”, donde se le cita a reincorporarse a sus funciones desde el 3 de abril de 2021. El 2 de abril, envía correo electrónico insistiendo, volviendo a explicar la delicada situación de su madre, apelando nuevamente a la buena voluntad como empresa. Despido. El 18 de abril, mediante correo electrónico, informa el cambio de domicilio a Pasaje Toscanelli N° 504, Parque Miraflores, Lorenzo Arenas, Concepción. El 20 de abril, se le envía un correo citándolo a oficinas de la empresa para hablar de su situación, manteniéndose la postura de ir presencialmente; el mismo día responde solicitando se le informe por correo electrónico. El 4 de mayo se entera, mediante carta, que estaba despedido desde el 12 de abril de 2021. Por la necesidad económica, firma finiquito pero reservando derecho a proceder judicialmente. La carta de despido menciona como causal “no concurrencia del trabajador a sus funciones sin causa justificada durante dos días seguidos”. Injustificado. En la empresa tenían conocimiento de su situación, o sea, sabían que sus ausencias eran justificadas, y por lo mismo solicitaba los permisos, que fueron consecutivamente aceptados, y el último, sin ser acepta

Fallo

en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 159, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 425, 432, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarar injustificado el despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $412.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. 2. $2.884.000, por indemnización por años de servicios, equivalente a 7 años, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3. $2.307.000 por concepto de 80% de recargo legal, según lo dispuesto en el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo. 4. O la suma que se estime conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y costas de la causa. SEGUNDO: Extemporáneo. Que la demandada no contestó la demanda en tiempo, declarándose extemporánea su presentación. Controversia TERCERO: Que deberán establecerse las condiciones conforme a las cuales se desarrolló la relación laboral entre las partes; indagarse sobre las condiciones en que se produce el término del contrato, incluyendo la causal que se aplicó y el cumplimiento de las formalidades legales. De establecerse que el demandante faltó a sus labores, habrá de acreditar el actor la justificación para incumplir su obligación de prestar servicios. Pruebas CUARTO: Que, para cumplir la demandada la carga impues

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Concepción, a siete de febrero de dos mil veintidós VISTO: Comparece CÉSAR EDUARDO JESÚS LAZO VELÁSQUEZ, trabajador, domiciliado en Pasaje Toscanelli N°504, Parque Miraflores, Lzo Arenas, Concepción, asesorado por el abogado Carlos Guillermo Fierro Rivas, domiciliado en Avda. Bayona N°2050, San Pedro de la Paz, correo electrónico para efectos de ser notificado carlos.fierro.rivas@gmail.com e inter

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