C/ CECILIA ANDREA GUTIÉRREZ ARAYA
Rol
O-9190-2021
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA)., INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en procedimiento de acción penal privada por querella deducida en contra de doña CECILIA ANDREA GUTIÉRREZ ARAYA, cédula de identidad N°14.355.287-k, periodista, domiciliada en Avenida La Dehesa N°226, departamento 101 E, comuna de Lo Barnechea y en contra del señor SERGIO ANDRÉS ROJAS LORCA, cédula de identidad N°13.668.758-1, periodista, con domicilio en Avenida Central N°591, comuna de El Bosque. La acción penal fue sostenida por el querellante don IVAN LEONARDO NÚÑEZ WOCHLK, representado por los abogados señores Juan Pablo López y José Guillermo Mendoza Oliva; en tanto, la defensa de la querellada Cecilia Gutiérrez Araya estuvo a cargo del defensor penal privado don Octavio Sufan Farías y del querellado Sergio Rojas Lorca, del defensor penal público Ethan Teplitzky.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Querella: Que la imputación efectuada por el querellante en contra de los acusados, según la querella y su rectificación, es del siguiente tenor: I.- Hechos: “El señor Iván Núñez Wochlk, es un reconocido periodista de nuestro país, egresado de la Universidad de Chile, posee además una Licenciatura en Comunicación Social, estudió en el Instituto Goethe de Santiago y, mediante una beca de la Internationale Journalist en Programme, realizó una pasantía en la televisora pública alemana ZDF. Durante sus estudios universitarios trabajó en el periódico Fortín Mapocho (1988-1989). En televisión comenzó como reportero de Teletrece (1993-2000), luego trabajó en el matinal La mañana del Trece de Canal 13 (2000- 2001). En abril de 2001 llegó a Chilevisión, donde fue conductor del programa El termómetro (2001-2005) y editor periodístico de Nada personal (2001), conducido por Tati Penna. En el mismo canal fue también editor periodístico del programa Primer plano (2001-2004). En enero de 2006 continúa sus labores profesionales en Televisión Nacional de Chile (TVN), donde condujo el programa periodístico La Código: XVJZXHSPNFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Semana (2006), el noticiero Medianoche (2006-2008) y el programa Esto no tiene nombre (2007-2008). En enero de 2009 regresó a Chilevisión, para conducir Chilevisión noticias, además de tener funciones editoriales. En 2012 estrenó el programa Psíquicos. En radio ha trabajado en las emisoras Agricultura (1990), Cooperativa (1991), Futuro (2008- 2011, donde condujo el programa Palabras sacan palabras), ADN (2012-2018), donde condujo La Prueba de ADN, Mediodía en ADN y ADN Hoy y Radio Imagina, donde condujo el programa Panorama Imagina junto a Edith de la Rosa. El 22 de febrero de 2019 retornó a TVN después de casi 10 años, desde el 11 de marzo conduce 24 Horas Central, noticiario central del citado Canal Público. Dada su reconocida trayectoria, ha obtenido a lo largo de su carrera los siguientes premios: a) Premio Ministerio de Educación por su aporte a la difusión de la Cultura; b) Círculo de Periodistas a la “mejor figura juvenil de televisión”; c) Premio APES y Altazor al “mejor programa de debate”, por El Termómetro”; y d) Además obtuvo el Copihue de Oro como mejor programa periodístico, también por el programa “El Termómetro”. Aún cuando dicha información es de carácter pública, en el siguiente link se aprecia un resumen de dicha destacada carrera. https://es.wikipedia.org/wiki/Iv%C3%A1n_N%C3%BA%C3%B1ez El señor Núñez, en el ejercicio de su profesión, se ha caracterizado por la profundidad y seriedad de sus reportajes, vinculados a temas sociales y de alto impacto a nivel nacional e internacional. Fue así como a partir del año 2011 realizó una serie de reportajes fuera de Chile, particularmente, cubriendo el terremoto ocurrido en Japón, conflictos bélicos en Libia, Franja de Gaza, Israel, Siria y El Líbano, to
Fallo
por tanto, de los dichos los querellados, se desprende claramente el delito que se imputa injuriosamente. Código: XVJZXHSPNFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este caso en particular, no es necesaria la sindicación de la figura delictual en forma específica, con el nombre que legalmente corresponde, basta en este caso, la descripción de los actos que pudieren ser calificados como constitutivos de delitos, como por ejemplo imputar que determinada persona sustrajo sin pagar especies de una tienda, sin mencionar específicamente que dicho acto sería inicialmente constitutivo del delito de hurto. 2. El segundo requisito que exige la doctrina es que el delito sea falso. Del caso es señalar que no está sujeto ni ha estado sujeto a ninguna investigación criminal formalizada por el delito aludido, menos ha sido condenado por este ilícito; 3. El tercer requisito que se exige el tipo penal consiste en que el delito sea actualmente perseguible, siendo aquellos delitos de acción penal pública y, por tanto, perseguible por parte del Ministerio Público de oficio. Además, a la fecha en que se hace la imputación por parte de la Sra. Gutiérrez, aquel supuesto delito no estaría prescrito y se trataría claramente de un delito de acción penal pública, según establece el artículo 53 del Código Procesal Penal, que atenta contra la correcta administración de la justicia, y que efectivamente, es actualmente perseguible de oficio
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en procedimiento de acción penal privada por querella deducida en contra de doña CECILIA ANDREA GUTIÉRREZ ARAYA, cédula de identidad N°14.355.287-k, periodista, domiciliada en Avenida La Dehesa N°226, departamento 101 E, comuna de Lo Barnechea y en contra del señ
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