Juzgado de Letras de Puerto Varas

SOCIEDAD AGRICOLA QUELEN LIMITADA/

Rol

V-38-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 27 de enero de 2020, comparece don HUGO PRIETO ROJAS, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 11.947.423-K, en representación según se acredita en mandato judicial que se acompaña en el otrosí de esta presentación, de SOCIEDAD AGRÍCOLA QUELEN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.047.022-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena N° 140, piso 20, Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración en la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18 sur, son las siguientes: Norte 5.451.600,00 metros y Este 639.650,00 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 3.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas, y que se denominará “EL TORO 5”. Que a requerimiento del Tribunal, con fecha 4 de febrero de 2020 se precisó que el pedimento en tramitación se ubica en el kilómetro 30 de la Ruta V- 300, en el fundo “El Toro”.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don HUGO PRIETO ROJAS en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA QUELEN LIMITADA Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 12 v. N.° 7 del año 2020, con fecha 20 de febrero de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 05 de marzo de 2020. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N° 000973, de fecha 03 de junio de 2020, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, señalando que la forma dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se R ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Solicitan que sean remitidos los planos, en original y copias de este en formato papel, para su timbraje y validación, de acuerdo al artículo 55 inciso final de Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Quinto: Que con fecha 05 de mayo de 2020 se remite físicamente los planos y copias para su timbraje y validación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Sexto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes., del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,

Fallo

se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de SOCIEDAD AGRÍCOLA QUELEN LIMITADA la concesión de exploración denominada “EL TORO 5”, ubicada en la comuna de Frutillar, kilómetro 30 de la Ruta V-300, en el fundo “El Toro”, Provincia de Llanquihue, Décima Región, de una superficie de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.451.600,00 metros; Este 639.650,00 metros; Vértice 1, 5.453.100,00 metros; Este 639.150,00 metros; Vértice 2, 5.453.100,00 metros; Este 640.150,00 metros; Vértice 3, 5.450.100,00 metros; Este 640.150,00 metros; Vértice 4, 5.450.100,00 metros; Este 639.150,00 metros; II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 564-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. R V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser presentados ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, para los fines pertinentes. Atendido el ce

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-38-2020 CARATULADO : SOCIEDAD AGRICOLA QUELEN LIMITADA/ Puerto Varas, nueve de octubre de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 27 de enero de 2020, comparece don HUGO PRIETO ROJAS, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 11.947.423-K, en representación según se acredita en mandato judicial que se ac

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