CONTRERAS/WATTS SA
Rol
O-342-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Carlos Sebastián Contreras González, cesante, con domicilio en Elqui N° 3862, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana; y entabla demanda en contra de Sociedad WATT´S S.A., representada por Felipe Zamorano Espinosa, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 10501, Santiago. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que comenzó a trabajar para la demandada el 21 de enero 2015, como operador de sistemas. Explica que el 29 de junio de 2021 se le comunicó el despido por aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa. Indica que el 30 de junio de 2021 concurrió a firmar finiquito, sin embargo al no encontrarse conforme con la causal, lo hizo con reserva de derechos Acusa que el despido se debió a cuestiones de carácter genérico, basado en la reestructuración de procesos productivos y a la recuperación de resultados, sin indicar el motivo principal de la necesidad, así como tampoco criterios determinados para la decisión, salvo el hecho de reducir costos para la empresa en base a un presupuesto propio, sin hacer mención a algún tipo de baja en la economía, bajas en la producción o cambios en las condiciones del mercado. Tampoco se indica la inviabilidad de su puesto de trabajo, sobre todo cuando la carta indica que existe modernización de procesos y aumento de eficiencia y da las características del cargo, por lo que existe una contradicción respecto a los objetivos de la empresa y la necesidad de prescindir de sus servicios, pues las funciones ejercidas se funcionarían en otros trabajadores, lo cual es contrario a la eficiencia que se pretendía buscar. Sostiene que la parte demandada descontó del finiquito el aporte del empleador al seguro de cesantía, lo cual no corresponde porque la causal se torna improcedente. Previas citas leg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Carlos Sebastián Contreras González; y entabla demanda en contra de Sociedad WATT´S S.A., representada por Felipe Zamorano Espinosa, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada el día 21 de enero de 2015 y a la fecha del despido ejercía la función de operador de sistemas. 2. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de la parte demandante asciende a la suma de $1.496.720.- 3. Que, el día 29 de junio de 2021, la parte demandada puso término a la relación laboral con la demandante, conforme a la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. 4. Que, la demandada descontó del aporte del empleador al seguro de cesantía a suma de $2.351.248 en el finiquito. HECHOS A PROBAR: 1. Procedencia de la causal invocada por la demandada para poner término a la relación laboral, conforme al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de la parte demandante. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 13): 1. Carta de despido de fecha 29 de junio de 2021 del trabajador Carlos Contreras González. 2. Contrato de Trabajo de fecha 21 de enero de 2015, entre el actor don Carlos Contreras y la sociedad demandada Watt`s S.A. 3. Copia de finiquito del trabajador Carlos Contreras González, de fecha 30 de junio de 2021. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL (FOLIO 19): 1. Contrato de trabajo de Carlos Sebastián Contreras González, de fecha 21 de enero de 2015. 2. Carta de despido del demandante de fecha 29 de junio de 2021. 3. Finiquito firmado por el demandante, con fecha 30 de junio de 2021. 4. Set de 4 cartas de despido por causal “necesidades de la empresa”, área de Continuidad Sistemas de Negocios Watt’s S.A., de fecha 29 de junio de 2021. 5. Organigrama Actual Área Continuidad Sistema de Negocios Watt’s S.A. 6. Descriptor de cargo de la demandante. TESTIMONIAL: Fueron conducidos a estrados los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados declararon al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber: 1. RICARDO ANTONIO CASTILLO CAMPOS, GERENTE DE SISTEMAS, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°12.467.605-3. 2. ALEX ANDRÉS RIQUELME MARTÍNEZ, JEFE DE CONTINUIDAD OPERATIVAL, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°12.691.558-6. CUARTO: Que, en cuanto a la “Procedencia de la causal invocada por la demandada para poner término a la relación
Fallo
se declara indebido. Entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que a la causa impropia de la imputación se le atribuye validez, logrando una inconsistencia, pues el despido sería indebido, pero el descuento, a consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia. La Corte Suprema, en el considerando séptimo del fallo, indica que el objetivo del legislador al establecer el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728, ha sido favorecer al empleador en casos en que se ven enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando deba responder de las indemnizaciones relativa al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así como tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, por lo que su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, concluyendo que solo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 mencionado, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidad de la empresa que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial sea declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro cesantía. En consecuencia, y atendido el fallo de la Excma. Corte Suprema, no cabe más que acoger la petición de la parte demandante, ya que el artículo 13 de la ley 19.728 es
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San Bernardo, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Carlos Sebastián Contreras González, cesante, con domicilio en Elqui N° 3862, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana; y entabla demanda en contra de Sociedad WATT´S S.A., representada por Felipe Zamorano Espinosa, de quien ignora profesión u o
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