Juzgado de Letras y Garantia de Alto Hospicio

FL AH C/ JULIO DANILO SOZA GARAY

Rol

O-2170-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación, mismos que constituyen el delito por el que se acusó, por lo que solicita se dicte veredicto condenatorio y se apliquen las penas requeridas. TERCERO: Que la defensa en sus alegatos solicita absolución por el delito de amenazas porque la prueba de cargo no resulta suficiente para acreditar los hechos del requerimiento. EN CUANTO A LOS HECHOS ILÍCITOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN: CUARTO: Que en la presente causa se rindió la prueba testimonial consistente en la declaración de la víctima Giusselle Rosa Arenas Muñoz, Mirko Armando González y el funcionario policial Benjamín Vallejos Muñoz, las que se encuentran contendidos íntegramente en el registro de audio así como la documental rendida. QUINTO: Que apreciando en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal con la misma no ha quedado acreditado más allá de toda duda razonable el hecho ilícito fundamento del requerimiento en la forma propuesta. En efecto, con el mérito de lo declarado por la víctima en esta causa Giusselle Rosa Arenas Muñoz y su ex pareja Mirko Armando Gonzalez, se acredita, al ser coincidentes, que los hechos se iniciaron por un conflicto entre vecinos consistente en que el requerido se encontraba en el segundo piso de su hogar mirando a doña Giusselle Arenas Muñoz que se encontraba tendiendo ropa con short y polera, lo que a ella le molestó, por lo que lo recriminó señalándole: “que estaba haciendo ahí”, y que ella sabía “que se hacia el que limpiaba” pero que la estaba mirando, lo que había ocurrido en varias ocasiones e incluso señala tener grabaciones en cuanto esta persona realiza acciones que le molestan, lo que a ella le afecta. Por estas razones, se inicia un intercambio de insultos, tal como la víctima lo Código: XQQXXHPRLQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 relata al inicio de su declaración, señalando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público requirió por el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor ejecutor conforme lo señala el artículo 15 N°1 del Código Penal. Que el requerimiento del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señaló en el auto de apertura: El día 18 de Junio de 2022 a las 14:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña Giusselle Rosa Arenas Muñoz, se encontraba en su domicilio ubicado en pasaje Lituania N°3151 de la comuna de Alto Hospicio, tendiendo la ropa en el patio de su casa, el acusado JULIO DANILO SOZA GARAY, quien es vecino de la víctima, abrió la ventana que tiene visual a su patio y comenzó a botar basura con la escoba sobre la ropa de la víctima, ante esta situación la víctima le solicito que dejara de barrer pero el acusado se ofusco y de forma seria y verosímil le manifestó “te voy a pegar conchatumadre fea culia te voy a matar”, por lo cual la victima tomo contacto con su ex Código: XQQXXHPRLQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conviviente don Mirko González Fuentes, quien llego a su domicilio y llamó a personal policial, percatándose en ese instantes la victima que el acusado se encontraba en el exterior de su inmueble con un fierro en las manos, el cual posteriormente se retiró del lugar. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en sus alegatos, señaló que con la prueba rendida se lograrán acreditar los hechos de la acusación, mismos que constituyen el delito por el que se acusó, por lo que solicita se dicte veredicto condenatorio y se apliquen las penas requeridas. TERCERO: Que la defensa en sus alegatos solicita absolución por el delito de amenazas porque la prueba de cargo no resulta suficiente para acreditar los hechos del requerimiento. EN CUANTO A LOS HECHOS ILÍCITOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN: CUARTO: Que en la presente causa se rindió la prueba testimonial consistente en la declaración de la víctima Giusselle Rosa Arenas Muñoz, Mirko Armando González y el funcionario policial Benjamín Vallejos Muñoz, las que se encuentran contendidos íntegramente en el registro de audio así como la documental rendida. QUINTO: Que apreciando en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal con la misma no ha quedado acreditado más allá de toda duda razonable el hecho ilícito fundamento del requerimiento en la forma propuesta. En efecto, con el mérito de lo declarado por la víctima en esta causa Giusselle Rosa Arenas Muñoz y su ex pareja Mirko Armando Gonzalez, se acredita, al ser coincidentes, que los hechos se iniciaron por un conflicto entre vecinos consistente en que el requerido se encontraba en el segundo piso de su hogar mirando a doña Giusselle Arenas Muñoz que se encontraba tendiendo

Fallo

Por estas razones, se inicia un intercambio de insultos, tal como la víctima lo Código: XQQXXHPRLQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 relata al inicio de su declaración, señalando que le ofendía la forma en que el requerido la miraba, intercambiando por esto insultos ente ambos, esto se corrobora con lo declarado por Mirko Armando Gonzalez en cuanto señala que cuando su expareja, la señora Arenas Muñoz, lo llamó fue para decirle, entre otras cosas, que “el caballero estaba nuevamente mirándola”, por lo que se fue a la casa de ella, y pudo ver al requerido lanzando cosas, razones por las que el testigo lo increpa, y ante lo cual el imputado que estaba en el segundo piso lo amenazó, diciéndole que lo iba a matar. Por otra parte, agrega en su testimonio que también amenazó a la víctima, que le iba a pegar a la Giselle y que iba a quemar la casa agregando que le decía “de todo un poco”, por lo que el se puso en defensa de su familia. De esta manera el requerido lo fue a buscar con un fierro, por lo cual produciéndose una riña en la cual el requerido resultó lesionado según se deduce de lo señalado por el funcionario policial que refirió lo que pudo observar al presentarse el requerido después de ocurridos los hechos. Estos testimonios aparecen verosímiles en cuanto a que entre la víctima y el requerido solo hubo insultos que se intercambiaron, lo que se deduce por el mayor énfasis con que se declara sobre estos

Texto Completo (Preview)

1 Tribunal: Juzgado de Garantía de Alto Hospicio. Causa: Ministerio Público c/ JULIO DANILO SOZA GARAY Delito: Delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. RIT N° 2170 – 2022 RUC 2200593864-7 Alto Hospicio, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Que ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica